El tiempo en: Chiclana

Almería

Citan al representante de la gestora del centro de menores de Oria por la muerte del joven

Para dirimir si en la muerte del joven de 18 años Ilias T. durante unas maniobras de sujeción mecánica hay un presunto delito de homicidio por imprudencia

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tierras de Oria. -

El Juzgado de Instrucción Único de Purchena (Almería) ha citado en calidad de investigado al representante legal de la entidad Ginso que gestiona el centro de internamiento de menores infractores (CIMI) 'Tierras de Oria' en el marco de la causa penal abierta para dirimir si en la muerte del joven de 18 años Ilias T. durante unas maniobras de sujeción mecánica hay un presunto delito de homicidio por imprudencia.

La providencia fija la comparecencia para el día 26 de febrero y da cumplimiento al auto de la Audiencia Provincial de Almería que, en octubre de 2020, consideró "precipitado" el sobreseimiento provisional del procedimiento y ordenó, al margen de la reapertura de las diligencias previas, que el juzgado recabase "información" del legal representante de la empresa, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El tribunal concluyó en apelación que existen "indicios racionales" de "conducta imprudente", al menos, en la forma en la que se practicó la inmovilización boca abajo por parte del "personal no cualificado" y también en el hecho de que no hubiese presencia de un médico "hasta el final, cuando ya nada se podía hacer por el fallecido".

En la resolución, que estimó los recursos de las acusaciones, a los que se adhirió el fiscal, indicó, en contra del criterio que llevó a la jueza instructora entonces al archivo, que la existencia de un protocolo "no exonera a quien lo elaboro ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física por ser decúbito prono o boca abajo".

La Sección Segunda, para la que la instrucción del caso "no está agotada", señaló que aún se debe determinar si en la conducta de los investigados el 1 de julio de 2019 en que murió Ilias T. hay "imprudencia grave, menos grave o, incluso, leve, y por tanto despenalizada", por lo que insta a hacerlo "mediante la comparación entre acción u omisión realizada" por los trabajadores y la que "les era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta en que acaecieron los hechos".

"Es cierto que el protocolo del centro permitía la sujeción mecánica como se hizo pero lo que debe discutirse, y no ahora en instrucción, sino en el plenario correspondiente, si era adecuado para preservar la integridad de las personas", trasladó en un auto en el que subrayó que en la investigación judicial "no se puede obviar que el protocolo es una mera reglamentación de funcionamiento interno elaborada por la comisión técnica del centro".

El tribunal aludió este punto a "otros protocolos" en los que se aconseja que antes de proceder a la sujeción mecánica "en casos de agitación aguda sobre todo en pacientes psiquiátricos, e Ilias T lo era", según apuntilló, se avise al medico y que "este decida supervisando el proceso de contención física pudiendo ordenar que se suspenda de inmediato si aprecia algún problema como posible parada cardiorrespiratoria".

"Si bien se alega por las defensas de los investigados que actuaron conforme al protocolo no es menos cierto que se pone de manifiesto la existencia de otros protocolos como el del Defensor del pueblo o de la Junta de Andalucía con un contenido bien diverso", remarcó.

INVESTIGAR A LOS QUE "ELABORARON Y APROBARON" EL PROTOCOLO DE CONTENCIÓN MECÁNICA

La Audiencia Provincial también recogió en su resolución extractos del informe de Instituto de Medicina Legal (IML) de Almería, que excluyó la existencia "signos objetivos de uso de una fuerza extralimitada" sobre el fallecido y determinó que fue una "muerte violenta de tipo accidental".

"Encontramos un informe en el que se alude al riesgo de la llamada asfixia por restricción o posicional explicitando como el grado de restricción en la posición en la que la persona es contenida y que concluye que es muy superior si es en posición boca abajo que boca arriba, pudiéndose agravar por maniobras tales como aplicación de presión en las manos, pies, rodillas sobre la espalda que dificultan la movilidad respiratoria", indicó el tribunal para concluir que señalando que "por el riesgo de mortalidad con el que se asocia, se considera a nivel internacional que la posición boca abajo no debe ser utilizada".

La Fiscalía pidió dirigir la investigación a "personas o grupo de personas que elaboró, aprobó e impuso la observancia del protocolo" para "todos los centros de la asociación Ginso" que, según aseguró, "sigue vigente a pesar del luctuoso resultado de muerte de Iliass T." en julio de 2019 y a averiguar "si los servicios de Inspección de Madrid y de Andalucía" habían girado visitas a esos centros, "si han formulado recomendaciones u observaciones, si éstas han sido acatadas o no".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN