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Diez empresas presentan sus ofertas para gestionar un chiringuito junto al Hotel Riu

El proceso de licitación seguirá las próximas semanas con la apertura de sobres previa a la adjudicación definitiva.

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  • Playa de La Barrosa. -

Tras la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, así como el inicio del expediente de adjudicación y la finalización del plazo para la presentación de propuestas, son diez las empresas que se han presentado para la instalación y explotación de establecimiento expendedor de comidas y bebidas (tipo chiringuito), denominado CH-19, en playa de la Barrosa, a la altura del Hotel Riu Chiclana. De estas diez entidades, una ha sido excluida, quedando nueve para optar a esta concesión, que son Barceló, Gestión Muca Patrimonial, Gestión Hotelera Gaditana, Guilleo Servicio Turístico, La Azotea Experience, La Casa del Farero, La Basílica Restauración, Los Anillos del Pueblo y Tío Jaime. El proceso de licitación continuará en las próximas semanas, tras la subsanación de documentación requerida a algunas de estas empresas, con la apertura de los sobres correspondientes a las ofertas presentadas y la posterior adjudicación a una de estas empresas si así procediese.

En cuanto al proyecto básico a presentar, éste deberá tener en cuenta que el diseño respete y se integre en el paisaje costero, aporte mejoras estéticas, sea de diseño y construcción ecológicamente sostenible y contemple el uso de materiales naturales, de bajo impacto ambiental, poca energía primaria incorporada y baja emisión de CO2. Asimismo, indicar que tendrá una ocupación máxima de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. Además, a esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable (terraza) y una zona de aseo que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.

Por otro lado, indicar que su ubicación tendrá una separación mínima de 150 metros de cualquier otra instalación similar, fija o desmontable, tanto en Dominio Público Marítimo Terrestre, como en Zona de Serividumbre de Protección. Y en cuanto a su fijación, ésta deberá ser mediante pilotes de entre 0,80 y 1,5 metros por encima del sistema dunar, para reducir el efecto negativo de las estructuras frente a la dinámica eólica de transporte. Además, queda terminantemente prohibido realizar movimientos y acopios de arenas.

Y en relación al periodo de apertura del establecimiento, indicar que éste obligatoriamente deberá permanecer abierto como mínimo, del 1 de junio al 30 de septiembre, y como máximo, del 1 de marzo al 30 de noviembre. Además, el periodo de explotación de las sombrillas y hamacas será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre. El horario oficial de apertura del establecimiento se sincronizará, como mínimo con el de los Servicios de Playas, el cual le será facilitado al adjudicatario con la suficiente antelación, con carácter previo al inicio de la actividad; mientras que el horario de cierre de la actividad de la instalación será el que establezca la legislación sectorial autonómica en la materia.

Por otro lado, en relación a los criterios de adjudicación, se otorgará hasta un máximo de 35 puntos al canon ofertado; hasta un máximo de 40 puntos al proyecto básico de las instalaciones; hasta un máximo de 15 puntos al proyecto de gestión y explotación del local; y hasta un máximo de 10 puntos a la aportación de equipamiento de playa.

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