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Sevilla

Condenados por amenazar a una pareja con cortarles la cabeza si no pagan una deuda

Los tres individuos condenados se presentaron en la vivienda de la pareja, a la que amenazaron con un machete

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a dos varones y a nueve meses a uno más, por un delito de amenazas condicionales cometido sobre una pareja de Morón de la Frontera a la que amenazaron con "cortar piernas y cabeza" con un machete si no abonaban una deuda pendiente con uno de ellos.

La sentencia de la Audiencia, derivada del juicio con jurado popular celebrado los días 1 y 2 de diciembre y recogida por Europa Press, declara como hechos probados, merced al veredicto del jurado, que el 23 de octubre de 2017, Julián C.C.; Francisco Javier V.R. y Salvador P.P. acudieron a Morón de la Frontera con idea de "cobrar una deuda" a Rosario P.L. y Juan Ramón R.N., portando con ellos un machete.

Tras averiguar la vivienda donde residían las víctimas y llamar al timbre de la misma, según el relato de hechos probados, Rosario P.L. les abrió la puerta y les permitió entrar. Una vez dentro del inmueble, como figura en la sentencia, los acusados "empujaron" a Rosario P.L. y, junto a su pareja, Juan Ramón R.N., la obligaron a sentarse en una silla.

Mostrando a las víctimas el mencionado machete, según el relato de hechos probados, se dirigieron a Juan Ramón R.N. con la pregunta de por "dónde empezar, si por la cabeza, por las piernas o por dónde, llegando a golpearle con el machete en la cabeza, al tiempo que les exigían que abonasen lo debido", con la advertencia de "cortar piernas y cabeza".

Según los hechos probados, los tres acusados acabaron abandonando la vivienda, siendo finalmente interceptados por agentes de la Policía Nacional a los que Rosario P.L. y Juan Ramón R.N. relataron lo sucedido y que localizaron bajo un vehículo el machete usado para los hechos.

CONDENA POR AMENAZAS

Dado el caso, la Audiencia absuelve a los acusados del delito de allanamiento de morada que se les achacaba inicialmente y les condena como autores de un delito de amenazas condicionales, con la atenuante de drogadicción en el caso de Francisco Javier V.R.

En concreto, a Julián C.C. y Salvador P.P. les impone un año de cárcel y la prohibición de acercase a las víctimas de los hechos o comunicarse con ellas por un periodo de cuatro años, mientras a Francisco Javier V.R. le impone una pena de nueve meses de cárcel y las mismas prohibiciones.

Además, y entre otros aspectos, la Audiencia resuelve remitir las actuaciones a los juzgados de Instrucción para que se depuren las "posibles responsabilidades" de Juan Ramón R.N. por supuesto delito de falso testimonio en el juicio, pues en la vista oral incurrió en "manifiestas contradicciones" y "discrepancias" respecto a lo manifestado ante la Policía y el juzgado instructor, que no aclaró pese a la "oportunidad" que se le concedió para ello.

A tal efecto, la sentencia recuerda que Juan Ramón R.N. "quiso declarar con mampara para evitar la confrontación con los acusados, pero aseguró que no era a ellos a quienes temía, sino a Rosario", declarando tanto que los acusados no le pegaron con el machete en la cabeza como que sí lo hicieron, pero con una regla, llegando incluso a manifestar que la agresión la habrían cometido "otras personas", hasta "cinco o seis", sin que "nada avale" dicha versión.

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