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Sevilla

Condena en firme a un abuelo que abusó sexualmente de su nieto

Llegó a penetrarlo analmente, "dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcalde de estas conductas"

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a once años de cárcel a un varón por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, al que habría llegado a penetrar analmente con el "beneplácito" del mismo, "dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas".

En su sentencia, emitida el pasado 10 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA analiza un recurso de apelación promovido por un varón condenado en abril de 2019 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a once años de prisión, por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, siendo además condenado a libertad vigilada por cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de oficio relacionado con contacto regular y directo con menores por 15 años.

Según declaraba como hechos probados la sentencia de la Audiencia, "las relaciones normales entre abuelo y nieto se reforzaron a partir del año 2011 con ocasión de la separación de los padres del menor, que contaba nueve y diez años a la fechas de los hechos, "hasta el punto de que eran muy frecuentes las visitas de los abuelos al menor en su domicilio en Sevilla y las estancias del menor y su madre" en el domicilio de Eufrasio M.P. en un municipio de Córdoba y en la casa de campo del mismo.

DESDE 2016

"A partir del verano de 2016 y hasta el mes de noviembre de dicho año, durante los periodos de convivencia familiar de fines de semana y vacaciones en el domicilio del procesado, en una localidad de Córdoba o cuando los abuelos visitaban a su nieto y a su hija en su casa de Sevilla, aprovechando las ocasiones que se encontraba a solas con el menor", Eufrasio M.P. atentó contra su indemnidad sexual, según la sentencia inicial condenatoria, que precisa que el acusado "tocaba los genitales" al niño "metiéndole la mano por dentro del pantalón", entre otros aspectos.

Siempre según la sentencia de la Audiencia, el abuelo llegó a "penetrar analmente al menor, al menos parcialmente, en dos ocasiones, eyaculando, e igualmente el niño a su abuelo una vez", toda vez que el acusado "en ocasiones le hacía felaciones o le pedía al niño que se las hiciera a él, dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas".

Estos hechos finalizaron el fin de semana del 18 al 20 de noviembre de 2016, fechas en las que el procesado "durmió en casa de su nieto en Sevilla, compartiendo su cama, llegando a penetrarle analmente, con el beneplácito del niño".

LA GRABACIÓN DEL JUICIO

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado alegaba en su recurso de apelación al TSJA la "nulidad del acto del juicio por defecto de audibilidad en la grabación que documenta su desarrollo", pues tal extremo derivaría en una situación de "indefensión", y subsidiariamente vulneración de la presunción de inocencia.

No obstante, el TSJA zanja que "las dificultades de audición se concretan en reverbaciones y resonancias que merman la inteligibilidad de las declaraciones, sin impedirla en términos absolutos, y se limitan al interrogatorio del acusado y de los dos primeros testigos, los padres del menor, mientras el desarrollo del resto del juicio se escucha sin mayor dificultad".

En cuanto al motivo subsidiario, la alegada "insuficiencia de la prueba de cargo, constituida fundamental y casi exclusivamente por las declaraciones inculpatorias del menor", el TSJA expone que "el tribunal ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados al recurrente, mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable".

"La sentencia de instancia no toma como corroboraciones periféricas de la declaración del menor las que el recurso
combate, con razón, que puedan considerarse como tales, sino que se trata de simples elementos de contraste empleados en el juicio comparativo de credibilidad entre la versión del menor y la de su abuelo", indica el TSJA, que a tal efecto desestima el recurso de apelación y confirma la condena.

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