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Sevilla

Absuelto de violación en un centro de acogida condenado sin prueba

El acusado de una agresión a una menor de 15 años trabajaba en un centro de acogida de la Junta. El Supremo llega a calificar de "aventurada" la acusación

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  • El Tribunal Supremo -

El Supremo ha anulado la pena a 12 años de cárcel por violación que la Audiencia de Sevilla impuso a un trabajador de un centro de acogida de la Junta que fue condenado por una agresión sexual de la que nunca hubo pruebas, hasta el punto de que el tribunal califica la acusación de "aventurada".

La menor de 15 años de edad estaba acogida en un centro de la Junta de Andalucía en Sevilla. Su testimonio fue la única prueba de cargo. En estos casos, recuerda el Supremo, la existencia de elementos objetivos que corroboren la acusación aunque no lleguen a probarla, es esencial.

Pues bien, la fecha y lugar de los hechos nunca se concretó y si la niña apuntó que habían ocurrido en un coche azul, fue sencillo comprobar que el del acusado es blanco.

La Audiencia señaló que el reo dispone de otros dos coches, uno de ellos un Yamaha. El Supremo responde llamando la atención del tribunal sevillano sobre el hecho de que el vehículo Yamaha es una moto y el otro fue adquirido después de la denuncia de los hechos.

En cuanto a la posible motivación de la joven para hacer su acusación, el reo adujo que un día anterior a que la joven presentara su denuncia, el 12 de julio de 2012, sucedió un incidente con la muchacha, una chica conflictiva, del cual informó al centro.

Al día siguiente de la acusación de la chica el trabajador fue despedido sin conocer la imputación que existía contra él, que no le fue notificada hasta enero de 2014 (casi tres años más tarde de cuando supuestamente ocurrieron los hechos), argumenta la defensa.

En ese período de tiempo la Junta realizó, a espaldas del acusado, una investigación administrativa. El tribunal no acepta que existiese indefensión, pero sí dirige una dura crítica contra la Junta de Andalucía por su tardanza en presentar la denuncia ante la justicia. Y es que la investigación administrativa de la Junta duró un año y medio.

"Mucho se tardó en judicializar las actuaciones -añade el Supremo-, hasta el punto de que podría pensarse que se esperaba el acceso a la mayoría de edad de la presunta víctima, para hacerlo". Es decir, el Supremo apunta que la Junta esperó a poder desentenderse del asunto.

La sentencia indica que el testimonio de la presunta víctima es la única prueba de cargo, no sólo de la autoría del acusado, sino de la misma existencia del delito, "no existiendo un solo dato objetivo que avale tal testimonio".

Para el alto tribunal, "no puede apreciarse que el tribunal de instancia contara con prueba suficiente, producida conforme a Derecho y valorada de modo racional, lógico y coherente".

"Una tardía denuncia por parte de la Administración produjo una casi inexistente instrucción y ello conllevó una acusación aventurada" y una sentencia débil en sus argumentos para destruir la presunción de inocencia que amparaba al acusado, dice el Supremo.

En cuando a la actuación de los servicios andaluces, el Supremo dice que sus "investigaciones previas a espaldas del recurrente" produjeron "un retraso en la judicialización del hecho que debió haberse evitado".

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