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En vigor este lunes la declaración de zona acústicamente saturada para Buhaira, Enramadilla y Camilo José Cela

Todas ellas en la zona nervionense de Viapol

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El Ayuntamiento de Sevilla pondrá en marcha desde este lunes la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en la avenida de la Buhaira y las calles Enramadilla, Avión Cuatro Vientos y Camilo José Cela, todas ellas en la zona nervionense de Viapol, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

   Según la información recogida por Europa Press, este proceso se remonta meses atrás, abriéndose ya en marco el periodo de presentación de alegaciones, aunque no es hasta el día 21 de septiembre de 2012 cuando la Junta de Gobierno adopta el acuerdo de resolver las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la declaración de ZAS para esta zona de Viapol.

   En este sentido, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones recoge para estas zonas la suspensión durante tres años del otorgamiento de nuevas licencias de apertura y/o declaración responsable, así como de modificación o ampliación, "salvo que lleven aparejadas disminución de los valores mínimos". Además, advierte de que permitir que se continúen expendiendo bebidas o alimentos cuando la consumición de los mismos se realiza fuera del establecimiento y de los emplazamientos autorizados dará lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.


   Asimismo, excluye de los efectos de la declaración de ZAS las licencias de restaurantes, siempre que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones, como que el local esté dotado de cocina, conformada como recinto propio e independiente, con un sistema de evacuación de humos que incluya conducto para evacuación cenital; y que las instalaciones estén ocupadas por mesas y sillas, previéndose un aforo de una persona por cada 1,50 metros cuadrados; mientras que no podrá disponer de barras, repisas o similares donde consuman los clientes.

   Por último, recuerda que quedan excluidas de los efectos de la declaración las licencias de apertura integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación terciaria o de gran superficie comercial siempre que se cumplan una serie de requisitos como que la superficie del centro comercial sea de al menos 1.000 metros cuadrados o que no poseerán su acceso de público de forma directa desde la vía pública, sino que a ellos se accederá únicamente desde las zonas comunes del centro comercial, entre otros.

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