La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un varón a un año y diez meses de cárcel por un robo con violencia perpetrado en un estanco de Cantillana, donde sustrajo dos cartones de la marca Chester y uno de la marca Camel tras un "forcejeo" con el responsable del establecimiento.
En esta sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución previa del Juzgado de lo Penal número nueve que le condena a un año y diez meses de cárcel, por un delito de robo con violencia, con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número nueve declaró probado que el 29 de marzo de 2017, sobre las 13,10 horas, el acusado, con dos condenas firmes ya a sus espaldas, accedió a un estanco de la calle Expenduría de Cantillana, donde "realizó un pedido de tabaco" al varón que regentaba el negocio.
A continuación, según el relato de hechos probados, el inculpado intentó "distraer" a esta persona "preguntándole por otros productos", tras lo cual "cogió con fuerza la bolsa en la que se encontraban los tres cartones de tabaco que había pedido previamente y tiró de ella, iniciándose un forcejeo con el empleado, provocando la rotura de la bolsa, si bien consiguió salir del estanco con los referidos efectos, dos cartones de la marca Chester y uno de la marca Camel, valorados en 140 euros".
Tras ello, según la sentencia inicial condenatoria, el encartado huyó a bordo de un coche "propiedad de su esposa, que se encontraba estacionado a unos 30 metros del establecimiento".
Frente al recurso de apelación del inculpado, que carga contra el testimonio del estanquero y su valoración por parte del juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia expone que "es imposible que el testigo se haya equivocado en la identificación cuando proporciona, admitiendo a efectos dialécticos lo que dice la defensa, las letras de la matrícula del vehículo en el que huyó el autor, acertando en que esas letras sean de una antigua matrícula provincial, ya rara en 2017, y que correspondan con las letras de la matrícula provincial del vehículo de la esposa del acusado".
"La posibilidad de un azar así son infinitesimales y ello corrobora de modo por entero la identificación", argumenta la Audiencia.
Además, el tribunal avisa de que "no puede acogerse la bizarra teoría de que todo es una trampa policial y que fue la Guardia Civil la que dijo al testigo la matrícula para poder reflejarla en el atestado. Esa afirmación, rayana en la calumnia o en la acusación falsa, requiere de una prueba que es inexistente en el caso de autos en el que no estamos más que ante una excogitación desencajada del acusado y de su defensa".
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma la sentencia inicial condenatoria.