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Sevilla

Penas de 2 y 2 años y medio de cárcel los acusados del juicio de los falsos policías

La Audiencia descarta finalmente usurpación de funciones porque aunque dijeron ser agentes, "la farsa" habría durado "muy poco"

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  • Imagen de un tribunal en la Audiencia de Sevilla. -

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcel a los cuatro varones juzgados el pasado 3 de febrero acusados de un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito leve de lesiones; después de que asaltasen la vivienda de una mujer diciéndole que eran agentes de la Policía y robasen dinero en efectivo y joyas, así como el teléfono móvil de la víctima, delitos y hechos que el tribunal ha considerado acreditados; descartando no obstante los presuntos delitos de detención ilegal y usurpación de funciones que también se les achacaban.

En una sentencia emitida el pasado 10 de febrero y recogida por Europa Press, dicha instancia declara probado que sobre las 16,25 horas del 31 de marzo de 2021, los acusados Víctor P.V., de 31 años y ya condenado por robo con violencia; Jesús C.D., de unos 28 años y con condenas previas por robos con fuerza y con violencia; Juan G.R., de 41 años y con antecedentes penales cancelables; Jorge O.E., de 26 años y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y una quinta persona en paradero desconocido, acudieron a una vivienda de la calle Satsuma de la ciudad hispalense por "acuerdo" de todos ellos.

"Una vez que llegaron a la puerta de la vivienda, aporrearon la misma, diciendo que eran policías", ante lo cual la moradora del inmueble "les franqueó el acceso a su casa y, ya dentro de la vivienda, la agarraron por el pelo y la zarandearon, empujándola contra un sofá, al tiempo que le exigían que dijese dónde guardaba dinero y efectos de valor", prosigue el relato de hechos probados.

El botín del robo 

Según se declara acreditado, los inculpados "lograron apoderarse de varias cajas que contenían tabaco, de un teléfono valorado en 120 euros, de 1.320 euros en metálico y de diversas joyas valoradas en 5.214 euros, además de un carro de la compra que emplearon para portar parte de los efectos"; empleando para ellos "12 minutos y pistolas que no consta tuviese capacidad de disparar un proyectil, así como placas que simulaban ser de la Policía Nacional".

También se declara probado que "previamente al juicio, se consignó como indemnización para la víctima la suma de 4.000 euros por parte de Jorge O.E., 4.000 euros por parte de Víctor P.V., 4.000 euros por parte de Juan G.R. y 2.000 euros por parte de Jesús C.T."; toda vez que "al tiempo de cometerse el delito, Víctor P.V., Jesús C.T. y Jorge O.E. tenían la condición de consumidores de estupefacientes y Víctor había sido condenado de manera ejecutoria por un delito de robo con violencia, mientras que Jesús había sido condenado de manera ejecutoria por delitos de robo con fuerza y de robo con violencia".

Por contra, el tribunal descarta que mediase un posible delito de detención ilegal, exponiendo que "la víctima no quedo maniatada en modo alguno" y que los encartados estuvieron en la vivienda "el tiempo imprescindible para llevar a cabo la acción, sin que pueda afirmarse una restricción de libertad distinta a la consustancial a aquélla".

La "farsa" habría durado "muy poco" 

También descarta un presunto delito de usurpación de funciones, precisando que si bien ha quedado probado que los acusados actuaron "diciendo ser policías, mostraron las placas y portaban pistola", siéndoles decomisadas "gorras, placas y mascarillas de la Policía Nacional"; la propia víctima ha señalado "que se percató pronto de que no eran policías, lo cual es notable en un robo de 12 minutos, porque implica que la farsa, de haberse dado, duró muy poco".

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condena a los cuatro acusados como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de reparación del daño; en Jorge O.E., Víctor P.V. y Jesús C.T. la atenuante de drogadicción y en Víctor P.V. y Jesús C.T. la agravante de reincidencia.

En base a ello, la Sección Cuarta de la Audiencia impone dos años de cárcel a Juan G.R. y Jorge O.E. y una pena de dos años y medio de prisión a Víctor P.V. y Jesús C.T. por el citado delito, imponiendo además a todos ellos una multa de 180 euros por un delito de lesiones.

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