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San Fernando

El Juzgado condena a Caja Rural del Sur a eliminar la cláusula suelo

Debe devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y abonar también las costas.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando ha dictado sentencia por la que condena a Caja Rural del Sur a eliminar la cláusula suelo y a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, condenando a Caja Rural a abonar también las costas del procedimiento.

El AJD es la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma, pero por el que los hipotecados en Andalucía pagan de media 3.500 euros para una hipoteca de unos 150.000 euros.

La Sentencia en su FD5º in fine, señala que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, estableciendo que “el art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas”, en todo caso, “tanto la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables”, como “la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario".

El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas a esas cláusulas, cuando se trate de la compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c).

Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).              (…)

La sentencia considera que debe optarse por seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la declaración de nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de estos tributos, como se hizo precisamente con los gastos notariales y registrales, y es que, aunque resultaría discutible la determinación del sujeto pasivo en los tributos en cuestión, no puede obviarse lo que establecen esos arts. 27.1 y 28 del citado texto legal y que nos encontramos en el ámbito del desequilibrio y la ausencia de reciprocidad propias de la generalidad de la contratación bancaria con consumidores, vulnerando, sin duda alguna, preceptos como el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, y de conformidad con los preceptos anteriores, puede considerársele como tal. Por ello, procede también declarar la nulidad de dicha cláusula.

 La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado gaditano José Luis Ortiz Miranda.

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