El tiempo en: Chiclana

Rota

El lunes 28 de diciembre abre el plazo de solicitudes para la bolsa de empleo de emergencia social

Las solicitudes se podrán presentar en la Jefatura de la Policía Local hasta el 20 de enero

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Bolsas de empleo -

El Ayuntamiento de Rota informa a todos los ciudadanos interesados que el próximo lunes 28 de diciembre se abrirá el plazo para poder acceder a las bolsas de trabajo de emergencia social que convoca este Ayuntamiento, a través de la Delegación de Personal, que dirige Daniel Manrique.

La recogida de solicitudes para esta convocatoria de bolsas de trabajo, que responde a uno de los compromisos y prioridades de este equipo de Gobierno, para dotar al Ayuntamiento y a las entidades dependientes de él de un mecanismo que garantice la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos a la hora de poder acceder al empleo que genera esta administración local, se realizará en la Jefatura de la Policía Local, situada en la calle Orfebres.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 20 de enero de 2016, de lunes a viernes, a excepción de los días 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero, en horario de 8:30 a 13:30 horas, no obstante, a partir de las 8:30 horas se expedirán números limitados de atención a los ciudadanos.

El objeto de esta bolsa de trabajo es tener disponible personal seleccionado que puedan prestar sus servicios como personal laboral por cuenta ajena, cuando sea necesitado por parte de esta Administración y/o sus sociedades públicas. Las funciones que desempeñarán las personas seleccionadas por la presente bolsa serán en el servicio de limpieza de edificios municipales; el servicio de limpieza viaria; y en servicio no cualificados en playas.

Las bases de la convocatoria, publicadas este mismo miércoles y que se pueden consultar en la web municipal http://www.aytorota.es/empleo-publico/2302-bolsa-de-trabajo-de-emergencia-social.html, establecen los siguientes términos:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La bolsa de trabajo que se crea tendrá como objeto la de tener disponible personal seleccionado que puedan prestar sus servicios como personal laboral por cuenta ajena, cuando sea necesitado por parte del Ayuntamiento y/o sus sociedades públicas.

Las funciones que desempeñarán las personas seleccionadas por la presente bolsa serán las siguientes:

1.- Servicio de limpieza de edificios municipales.

2.- Servicio de limpieza viaria.

3.- Servicios no cualificados en playas.

Artículo 2.- Requisitos de los aspirantes.- Todo aspirante a ser integrado en la bolsa deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio andaluz de empleo.

c) Tener cumplidos los 16 años y no haber excedido, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

g) No percibir una renta bruta familiar superior al indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), en caso de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más de un miembro este límite se calculará incrementando el IPREM en un 25% por cada uno de los miembros adicionales de la misma. La situación económica a tener en cuenta es la referida al mes de noviembre de 2015.

Se considerará renta bruta de la unidad familiar todos los ingresos económicos procedentes de: rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y percepciones salariales por cuenta ajena; pensiones, prestaciones económicas o análogos, capital mobiliario, rendimientos procedentes de capital inmobiliario, donaciones y herencias.

Asimismo, se entiende por unidad familiar el conjunto de miembros que convivan con el solicitante en el domicilio familiar, exista o no relación de parentesco entre ellos.

Los interesados que formen parte del proceso selectivo deberán reunir los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable.

Artículo 3.- Incompatibilidad.- No se podrá contratar simultáneamente a una persona en virtud de esta bolsa, si el Ayuntamiento o sus empresas públicas tiene contratado a un integrante de la unidad familiar en cualquiera de sus modalidades contractuales, ni tampoco si algunos de dichos miembros han estado trabajando para el Ayuntamiento o sus empresas públicas, durante un plazo al menos de seis meses dentro de los doce meses últimos.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas integrantes de estas bolsas o las unidades familiares, podrán compatibilizar su inclusión en la misma, y al mismo tiempo su inclusión en las bolsas generales.

Artículo 4.- Baremación.- Los criterios de baremación son los que se exponen a continuación:

1.- Edad: (Hasta un máximo de 5 puntos):

65-55 años, 4’5 puntos

54-45 años, 3 puntos

44-35 años, 2’5 puntos

34-25 años, 2 puntos

<25 años, 1’5 puntos

2.- Por cada mes inscrito como desempleado en el Servicio Andaluz de Empleo sin haber rechazado injustificadamente ofertas de empleo adecuadas a su perfil profesional ni acciones de orientación o formativas que facilitarían su acceso al empleo en los últimos doce meses ininterrumpidos. Se tomará como referencia la última fecha de inscripción en el SAE.

0,5 puntos /mes

(Hasta un máximo de 12 puntos)

En el caso de que al solicitante le reste menos de tres meses de cotización para poder acceder a una prestación o subsidio de desempleo y lo acredite documentalmente tendrá 1 punto adicional.

3.- Situación económica de la unidad familiar (Hasta un máximo de 12 puntos):

Por cada miembro de la unidad familiar que no trabaje, ni cobre ninguna prestación o pensión sumará 3 puntos.

4.- Situaciones Familiares:

Familias monoparentales con menores de 16 años a su cargo. Se considerarán dentro de este supuesto a las personas solas o en situación legal de separación o divorcio en las que se incumpla la prestación por alimento o pensión compensatoria, y a las personas en situación de viudedad. Sumará 3 puntos. A estos efectos se entenderá que son familias monoparentales aquellas en las que el menor no esté reconocido legalmente por el otro progenitor.

Familias con 3 o más menores de 16 años a su cargo. Sumará 2 puntos.

Resto de casos con menores de 16 años a su cargo. Sumará 1 puntos.

Las situaciones familiares son incompatibles entre sí, por lo que en el caso de que una persona estuviera en más de un supuesto, sólo le sería aplicable la más beneficiosa.

5.- Discapacidad

Grado de discapacidad o minusvalía igual al 33%: sumará 1 punto.

Grado de discapacidad o minusvalía superior al 33% e inferior al 65%: sumará 1,5 puntos.

Grado de discapacidad o minusvalía igualo superior al 65%: sumará 2 puntos, siempre que no le impida desempeñar las tareas propias del puesto de trabajo que se le asigna.

La discapacidad o minusvalía deberá estar reconocida por autoridad competente, y se acreditará mediante la aportación de copia compulsada del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad.

6.- Empadronamiento en Rota

Por esta inscritos en el padrón de habitantes de Rota, se concederá 15 puntos.

7.- Méritos y Capacidad

Por cada mes de experiencia laboral en cualquier profesión, arte u oficio, y con independencia de la categoría profesional que haya ostentado se otorgará la siguiente puntuación:

- Menos de 2 meses, 0 puntos.

- Desde 2 meses y hasta 3 meses y 29 días, ambos inclusive, 1 punto.

- Desde 4 meses y hasta 5 meses y 29 días, ambos inclusive, 2 puntos.

- Desde 6 meses y hasta 7 meses y 29 días, ambos inclusive, 3 puntos.

- Desde 8 meses y hasta 9 meses y 29 días, ambos inclusive, 4 puntos.

- Desde 10 meses en adelante, un total de 5 puntos, que será la puntuación máxima.

A estos efectos se entiende por mensualidad 30 días.

8.- En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia las personas desempleadas en función del tiempo que lleven sin trabajar siempre y cuando no hayan rechazado injustificadamente ofertas adecuadas a su perfil profesional ni acciones de orientación o formativas que facilitarían su acceso al empleo. Si el empate continúa, se elegiría el candidato con menos ingresos, y si persiste el empate, se seleccionaría mediante sorteo.

Artículo 5.- Documentación a aportar.- Los que quieran formar parte de la bolsa de emergencia social deberá aportar la siguiente documentación.

a) Copia compulsada del DNI.

b) Certificado de situación emitido por el Servicio Andaluz de Empelo.

c) Certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo de familiares.

d) Certificado actual, positivo o negativo, de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

e) Informe de rechazos emitidos por el Servicio Andaluz de Empelo.

f) Certificado actual, positivo o negativo, de pensiones/prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

g) Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 

h) Autorización para acceder al certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio del interesado. No se tendrán en cuenta a los familiares que no residan en el mismo.

i) Sentencia judicial de separación o divorcio, o las medidas provisionales para proceso en trámite.
j) Copia compulsada del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad.

k) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.

l) Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario.

m) Libro de familia.

Los documentos compulsados podrán ser sustituidos por copias que podrán ser cotejadas con los originales en el momento de la presentación de la documentación. Del mismo modo, los documentos expedidos por el SAE, la TGSS, o INSS, podrán ser sustituidos por un modelo de autorización de cesión de datos que firme el interesado a favor del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Integrantes.- Todos aquellos aspirantes que cumplan los requisitos y hayan presentado la solicitud en tiempo y forma, se integrarán en la bolsa de trabajo, y a cada uno de ellos se le asignará un número correlativo en atención a la puntuación obtenida según los criterios de baremación.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia las personas desempleadas en función del tiempo que lleven sin trabajar siempre y cuando no hayan rechazado injustificadamente ofertas adecuadas a su perfil profesional ni acciones de orientación o formativas que facilitarían su acceso al empleo. Si el empate continúa, se seleccionaría mediante sorteo.

Artículo 7.- Criterios de llamamiento.- Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación de la bolsa en atención al número asignado a cada uno de ellos. Dichos llamamientos se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada. En caso de no poder contactar con la persona que le corresponda la oferta por las vías mencionada anteriormente, se le notificará a través de un medio oficial, dándole un plazo de 24 horas para contestar. Al objeto de su justificación y para su consulta, si procede, se llevará un exhaustivo registro de las bolsas de trabajo vigentes, así como de los intentos y/o trámites de contacto llevados a cabo para la localización de los integrantes, así como, en su caso, de las respuestas recibidas por parte de éstos.

Artículo 8.- Expectativa a ser llamado.- Aquellos aspirantes que se integren en la bolsa de trabajo tendrán una expectativa a ser llamados según el orden en el que queden cuando las necesidades del Ayuntamiento o sus empresas públicas así lo exijan, pero no dará derecho alguno a exigir la formalización de un contrato si no se necesitara.

Artículo 9.- Límites de llamamientos.- El integrante de la bolsa que haya sido contratado o nombrado no podrá ser llamado de nuevo hasta que no hayan sido llamados todos los demás integrantes, salvo que el contrato que se le haya ofrecido sea inferior a seis meses en cuyo caso será llamado de nuevo en los sucesivos que salgan hasta cumplir los seis meses, que será la duración máxima del contrato.

Artículo 10.- Situación de los integrantes de la bolsa.- Los integrantes de la bolsa de trabajo podrán encontrarse en la siguiente situación:

a.- Disponible.- Cuando está a la espera de ser llamado para prestar sus servicios o esté trabajando en virtud de la bolsa.

b.- Ilocalizable.- Cuando hayan modificado los datos de localización sin comunicarlo y al ser llamados por el Ayuntamiento no se pueda contactar con esa persona.

d.- Baja.- Cuando renuncie a la bolsa, esté en situación de incapacidad permanente, esté inhabilitado, rechace el contrato o nombramiento que se le ofrezca sin que exista ninguna causa justificada, renuncie a un contrato o nombramiento firmado antes de la finalización prevista, o rechace la prórroga del contrato si ésta se pudiera dar.

Artículo 11.- Plazo de presentación de solicitudes.- La presentación de las solicitudes se podrán llevar a cabo a partir del día 28 de diciembre de 2015 y hasta el día 20 de enero de 2016, de lunes a viernes, a excepción de los días 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero.

El horario de presentación de solicitudes será de 8:30 a 13:30 horas, no obstante, a partir de las 8:30 horas se expedirán números limitados de atención a los ciudadanos. No podrá ser atendido ningún ciudadano que no tenga número para ese día.

El lugar de presentación de las solicitudes será en la Jefatura de la Policía Local, ubicada en la calle Orfebres número 16 de Rota (Cádiz).

Artículo 12.- Lista provisional de admitidos.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una lista provisional de todas las personas solicitantes, con indicación de la puntuación conforme a la baremación, así como un listado de personas excluidas. Estos listados se harán públicos mediante tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión las personas solicitantes, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores, podrán solicitar su rectificación. Las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro del plazo señalado no realicen alegaciones justificando su admisión, serán excluidas con carácter definitivo.

Las alegaciones se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, y no tendrán carácter de recurso, y serán admitidas o denegadas por la comisión de selección.

Artículo 13.- Listas definitivas.- Una vez examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, se procederá a la ordenación de la lista de solicitudes admitidas (con la puntuación definitiva), y excluidas. Las listas de seleccionados serán publicadas en la página web del Ayuntamiento y en tablón de anuncios. A partir de esas fechas se podrán realizar las contrataciones.

Artículo 14.- Coordinación de la bolsa de emergencia.- La baremación de la bolsa se llevará a cabo a través de una comisión creada al efecto por los servicios sociales del Ayuntamiento

Artículo 15.- Plazo de duración de la bolsa.- La presente bolsa de trabajo finalizará a los seis meses de la publicación de la lista definitiva. No obstante, si a la fecha de vencimiento no estuviera finalizado el proceso de selección de los integrantes de la nueva bolsa que la sustituya, la presente quedará prorrogada hasta ese momento.

Artículo 16.- Derogación de bolsas existentes.- Cuando se lleve a cabo la publicación de la lista definitiva se extinguirán las actuales bolsas de empleo que pudieran estar vigentes para la selección de personal de limpieza de edificios municipales, limpieza viaria y trabajos no cualificados de playa”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN