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Provincia de Granada

Declaran nulos 79 despidos en la hostelería tras una demanda del SAT

Tras una demanda presentada a instancias del Sindicato Andaluz de Trabajadores relacionada con el denominado 'caso Ceinlam'

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  • Tribunales -

El Juzgado de lo Social 2 de Granada ha notificado la sentencia mediante la cual se declaran nulos 79 despidos tras una demanda presentada a instancias del Sindicato Andaluz de Trabajadores relacionada con el denominado 'caso Ceinlam', según ha informado el SAT en una nota de prensa.

Se trata de una empresa del sector de la hostelería que, en mayo del 2016, "despidió a la totalidad de su plantilla tras intentar una estafa por decenas de miles de euros y que fue descubierta por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y denunciada por el SAT de Granada", ha informado el sindicato

Tras el despido, que afectó a 148 trabajadores contratados mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, el Sindicato Andaluz de Trabajadores comenzó una campaña de denuncia, asambleas y acción sindical junto a 79 de estos empleados que se materializó en torno a dos objetivos: el primero, el reconocimiento por parte de la Junta de Andalucía de la formación efectivamente recibida por estos trabajadores; y el segundo, el cobro de salarios impagados y cotización a la Seguridad Social de los mismos.

"Meses atrás, la Junta de Andalucía acreditó los módulos de formación realizados por estos trabajadores y, hoy, es el Juzgado de lo Social nº2 de la capital granadina quien reconoce la nulidad de los despidos con lo que ya se vislumbra el fin de este conflicto una vez hayan podido cobrar los salarios", ha agregado el SAT, que ha valorado "de una manera absolutamente positiva la sentencia".

La demanda fue interpuesta por el letrado Francisco Javier Galech Galech, recayendo el trabajo de coordinación y acción sindical en los miembros de la Asesoría Laboral del SAT en Granada Enrique Villalobos y Juan Carlos Roldán, y en la Secretaría de Acción Sindical de la organización obrera andaluza.

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