En una providencia notificada ayer, el alto tribunal señala que “uno de los extremos que prima facie debe dilucidarse en la indicada Causa Especial –la de Garzón– es si efectivamente uno de los órganos jurisdiccionales tenía jurisdicción o no”, por lo que “surge una cuestión prejudicial penal entre causas penales”.
Añade el Supremo: “La decisión de una –la causa abierta a Garzón– condiciona directamente el contenido de las otras”.