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El 95% de los contribuyentes podrá desgravarse las reformas en la casa

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, dijo ayer que el 95% de los contribuyentes podrá beneficiarse de la nueva deducción en el IRPF de hasta el 10% del importe de las obras de mejora hechas en la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2012.

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La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, dijo ayer que el 95% de los contribuyentes podrá beneficiarse de la nueva deducción en el IRPF de hasta el 10% del importe de las obras de mejora hechas en la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2012.

En conjunto, el coste recaudatorio potencial de esta medida sería de 1.400 millones de euros para todo el periodo.

Así lo explicó la vicepresidenta en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que en la jornada de ayer viernes aprobó un real decreto con 26 medidas contra la crisis económica, que incluye también la aplicación del IVA reducido del 7% para dichas obras.

Renta máxima anual

En lo que respecta a la deducción en el IRPF, el documento final amplía hasta 53.007,20 euros la renta máxima anual que puede acogerse a dicha desgravación.

Asimismo, las obras de mejora no podrán ser deducidas si no hay constancia de su pago, por lo que para evitar el fraude no se aplicará la bonificación fiscal a aquellas que se abonen con dinero, según explicaron fuentes del Ministerio de Economía.

La deducción será del 10 para contribuyentes de renta inferior a 33.007 euros, con un límite de 4.000 euros anuales por vivienda, pudiendo deducirse las cantidades excedentes a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes y con un máximo total de 12.000 euros.

Decrecerá progresivamente para los contribuyentes con rentas entre 33.007 y 53.007,20 euros anuales.

Asimismo, se reduce el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para todo tipo de obras de mejora de vivienda, fijando el tipo reducido para las obras realizadas hasta 31 de diciembre de 2012 y ampliando el límite máximo del coste de materiales hasta el 33% del precio de la actuación.

En otro orden de cosas, también se amplía el concepto de rehabilitación estructural, para disminuir los costes fiscales asociados a esos procesos, que únicamente estarán sujetos al impuesto del IVA.

Las empresas recuperarán de inmediato el IVA de las facturas no cobradas

Las empresas podrán recuperar de forma inmediata el IVA de las facturas impagadas desde hace más de seis meses, en cuanto el real decreto con 26 medidas anticrisis aprobado ayer por el Gobierno entre en vigor tras su publicación en el BOE.

Fuentes del Ministerio de Economía explicaron que el decreto incluirá una disposición transitoria para que las empresas que ya se encuentren en esa situación no tengan que esperar más para recuperar el impuesto repercutido en facturas no cobradas total o parcialmente desde hace medio año.

El documento aprobado ayer por el Gobierno rebaja dicho plazo de un año a seis meses para las empresas que tengan una facturación anual inferior a 6 millones de euros.

Además, y con carácter general, ya no será necesario reclamar esos impagos por la vía judicial, sino que bastará con un simple requerimiento judicial.

En el conjunto de medidas destinadas a estimular la actividad empresarial, se incluye la prórroga para 2011 y 2012 de la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo, de tal forma que se pueda deducir prácticamente el cien por cien de la inversión el primer año.

Por otra parte, las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores podrán mantener los contratos con la administración pública o recobrar el aval depositado si no va a garantizar su ejecución, así como las subvenciones que estuvieran percibiendo.

Asimismo, se abre la posibilidad de aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario y se extiende hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicar la legislación anterior en la valoración de suelos urbanizables.

Se liberará de la obligación de documentar las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio.

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