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Marbella

Dos años y medio al exedil marbellí Javier Lendínez por malversación

El exconcejal también fue condenado a pagar 13.617.506 de euros al Consistorio marbellí, según han informado desde el Tribunal Supremo

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  • Muñoz y Lendínez -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a dos años y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional al exteniente de alcalde de Marbella (Málaga) Francisco Javier Lendínez por un delito de malversación de caudales públicos, en su modalidad agravada atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento a la causa pública, con la concurrencia de dilaciones indebidas.

El exconcejal también fue condenado a pagar 13.617.506 de euros al Consistorio marbellí, según han informado desde el Tribunal Supremo, para el que la condena se asienta en que el acusado, "voluntariamente", como presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL, entre noviembre de 2001 y 2003, "eludió fiscalizar las obligaciones asumidas y pagadas por la sociedad municipal ante terceros".

Eso permitió "la desviación de fondos de las arcas municipales del Ayuntamiento de Marbella, pagando facturas de trabajos ficticios por dicho importe".

En su recurso de casación, que ha sido desestimado, el exconcejal alegaba, entre otros motivos, que no se le podía condenar por malversación de caudales porque los hechos probados no reflejan que participara en la sustracción del dinero público, ni tampoco un ánimo de apropiarse de los mismos.

La sentencia recoge, según han señalado desde el Supremo en un comunicado, que los hechos probados "no reflejan que el acusado se apropiara de manera directa de los fondos municipales asignados a la entidad Gerencia de Compras y Contratación Marbella SL, sino que únicamente describen su tolerancia a que la empresa abonara deudas totalmente irreales".

La Sala de lo Penal explica que para la consumación del delito de malversación "basta saber de la voluntad o realidad de la sustracción y, con ese conocimiento, facilitar su ejecución propiciando el contexto para ello o eludiendo los controles que hubieran conducido: a su evitación inicial, o a minorar su alcance frustrando gran parte de los falsos negocios que sucesivamente se retribuyeron".

Del mismo modo, indica que el acusado "asumió voluntariamente que su función en la gestión de la sociedad municipal era testimonial y que nada iba a hacer, ni a fiscalizar, respecto a las obligaciones que frente a terceros asumiera la nueva sociedad municipal o de las obligaciones que ya habían sido asumidas por Contratas 2000 SL".

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, destaca que ejerció su cargo desde noviembre de 2001, y durante los años 2002 y 2003, y termina reflejando que, de esta forma, se consiguió "seguir con una desviación de los fondos de las arcas municipales, sin control alguno ni fiscalización posible, abonándose facturas por trabajos no hechos, por un importe superior a 13.000.000 de euros, que, por su entidad económica, justifica la aplicación de la agravación específica de especial gravedad del artículo 432.2 del Código Penal".

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