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Málaga

Condenan a la Junta de Andalucía por negligente asistencia a mujer con fístula vaginal

Como consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria para solucionar una fístula recto vaginal ocasionada tras su parto en el Hospital Materno Infantil

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  • La sede del TSJA en Granada. -
  • Se ha concedido una indemnización a la paciente, de 34 años y natural de Málaga, de 91.773 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al SAS por negligente asistencia a una paciente con fístula vaginal a raíz de dar a luz y tener que ir a la privada para operarse.
En la sentencia se señala que una vez que a la paciente se le diagnóstico la fístula la atención prestada no fue la debida al proyectarse temporalmente más de lo exigible y que debido a ello tuvo que acudir a la atención médica privada
El TSJA ha estimado el recurso de apelación formalizado por el letrado Damián Vázquez, colaborador de la Asociación "El Defensor del Paciente" y se ha concedido una indemnización a la paciente, de 34 años y natural de Málaga, de 91.773 euros.

Damian Vázquez ha indicado a Efe que dicha indemnización se produce como consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria para solucionar una fístula recto vaginal ocasionada tras su parto en el Hospital Materno Infantil de Málaga.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que el 25 de diciembre de 2013 la paciente acudió al Hospital Materno Infantil de Málaga para dar a luz, se le practicó un parto con espátulas y recibió el alta el 28 del mismo mes.

El 3 de enero de 2014, como consecuencia de haber comenzado a manchar contenido fecal por la vagina, acudió al servicio de urgencias de dicho hospital, en donde se le diagnosticó una fístula vagino-rectal y se prescribió antibióticos.

Además se le recomendó que pidiese cita en el servicio de ginecología a los quince o veinte días.

El 14 de enero de 2014, viendo que no defecaba y que los dolores no disminuían, acudió a la consulta privada en el Hospital Quirón, en donde se le derivó a la consulta de Cirugía General del Hospital Civil.

A los dos días, el 16 de enero, acudió al servicio de urgencias de maternidad del Hospital Materno Infantil, en donde fue ingresada para observación, siendo derivada, ante la falta de medios al Hospital General, en donde se le intentó extraer el fecaloma con sonda rectal, logrando una salida parcial, decidiendo que se le interviniese de urgencias el día siguiente, a fin de poder extraer el fecaloma y colocarle un setón, siendo dada de alta el 24.

El 12 de febrero de 2014 se le realizó una radiografía endoanal apreciándose un daño en el esfínter y se le diagnosticó una fístula anterior estraesfinteriana, no pudiendo ser operada hasta que se cerrase.

El 20 de mayo de 2014, es llevada a quirófano para ser intervenida, si bien, una vez puesta la anestesia general, no pudo ser operada por presentar heces en el colon, en octubre del mismo año al ver que la operación en el Hospital General se demoraba, fue intervenida con éxito en una clínica privada.

Tras haber presentado en su día demanda, que fue desestimada por un Juzgado de lo Contencioso de Málaga, acudió al abogado Damián Vázquez, de la Asociación "El Defensor del Paciente", para que presentara un recurso de apelación que ahora ha sido estimado.

En la sentencia se señala que una vez que a la paciente se le diagnóstico la fístula la atención prestada no fue la debida al proyectarse temporalmente más de lo exigible y que debido a ello tuvo que acudir a la atención médica privada. 

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