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Málaga

Condenan a 9 años a un hombre por participar en una operación de venta de 24 kilos de éxtasis

La causa se inició por una investigación de la Udyco Costa del Sol, al tenerse sospechas de que un grupo organizado se dedicaba a la compraventa, almacenaje y transporte de droga

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La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve años de prisión y multa de tres millones de euros a un hombre por un delito contra la salud pública, al considerar probado que participó en la preparación de una operación de venta de 24 kilos de éxtasis, dispuestos en 11 paquetes, desarrollada en Madrid en julio de 2008.

   La causa se inició por una investigación de la Udyco Costa del Sol, al tenerse sospechas de que un grupo organizado se dedicaba a la compraventa, almacenaje y transporte de droga desde España a otros países, sobre todo Holanda. Otras tres personas ya fueron condenadas por estos hechos.

   Así, en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que en julio de 2008, un hombre, de nacionalidad italiana y que ya fue condenado por estos hechos, fue a una cafetería situada en la localidad madrileña de Boadilla del Monte, donde había quedado con otros dos implicados en la operación.

   Así, tras una reunión, se produjo el intercambio de la droga, la cual estaba dispuesta en 11 paquetes localizados en una maleta de viaje en el maletero de un coche, que fue interceptado por los investigadores en la carretera. Las pastillas intervenidas hubieran alcanzado un valor de 1,1 millones de euros, según la Sala.

   Estos procesados reconocieron los hechos y admitieron ser autores de los mismos, conformándose con las penas solicitadas por el fiscal. El acusado que ahora ha resultado condenado se puso de acuerdo con uno de los otros e iba hacia Madrid para participar en la reunión, aunque tuvo un pinchazo y no llegó a tiempo, dice la sentencia.

   No obstante, se puso en contacto con uno de ellos para comunicarle lo que le había ocurrido, además de que constan "numerosas conversaciones telefónicas" mantenidas entre éste y el otro acusado relacionadas con la operación, según se declara probado en la resolución de la Audiencia.

   Para el Tribunal, los hechos constituyen un delito contra la salud pública, puesto que existen llamadas telefónicas intervenidas en las que se usa un lenguaje críptico utilizado por la delincuencia organizada en las que se observa "la preparación de dicha operación, la del viaje a Madrid y las ofertas y condiciones de pago".

   El acusado explicó que se estaba refiriendo en todo momento a biquinis y tangas para una tienda que su mujer tiene en Holanda, lo que para la Sala "en modo alguno resulta creíble". Pero además, se añade, la justificación "cae" cuando uno de los interlocutores ha reconocido los hechos y la realidad de la operación.

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