Ingenio etílico…

Publicado: 16/01/2024
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Nertis

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Juan Gómez, abogado de Nertis ETL Global, nos habla de una curiosa sentencia: la absolución a un conductor ebrio porque no conducía sino que empujaba el coche
El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo, sumándose a la tradición navideña, nos dejó un regalo en forma de sentencia, sentencia que venia envuelta en un alto halo de tecnicismo y sorpresa, ya que tambaleaba, seriamente, los estudios científicos que hasta ahora venían afirmando que, el consumo de bebidas “esprituosas”, como dirían los ingleses, mermaban las capacidades de los que las consumieran de manera abusiva e incontrolada.

Pues bien, les pongo en situación… 25 de julio de 2020, dos jóvenes, alta dosis de alcohol, una avenida, un coche, el desplazamiento de este y la intervención de la Guardia Civil.

Todos estos ingredientes, mezclados en una coctelera, tendrían que haber tenido como desenlace la imputación, y posterior condena, de un delito contra la Seguridad Vial…y digo tendrían, porque hubiese sido de esa manera si el vehículo se hubiese desplazado de manera mecánica y no de manera manual, como hicieron los dos jóvenes, o al menos, así lo considera el Tribunal Supremo, el cual, ha absuelto al joven que iba al volante del vehículo que estaba siendo empujado por otro.

El Tribunal Supremo, mediante este curioso, pero en definitiva, justo pronunciamiento, anula así la condena de siete meses de prisión, multa de dos años a razón de ocho euros al día y retirada del permiso de conducir por tres años y 10 meses, que tanto en primera como en posteriores instancias le impusieron al conductor del vehículo, absolviendo al joven de toda pena y delito.

Y es que, como bien recoge la sentencia referenciada, la acción llevada a cabo por el joven conductor, no reviste hecho delictivo alguno, ya que el Código Penal, recoge en su artículo 379.2 que se castiga al que, “condujere en vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”

Y en este caso en concreto, el vehículo se encontraba apagado, desplazándose con la fuerza propiciada por el empuje del mismo y no por la del motor del vehículo, por lo tanto, no se puede considerar que el joven estuviese conduciendo en ese momento.

Siendo sumamente acertada la interpretación realizada, tanto por el Tribunal Supremo como por la defensa del joven, quienes defienden y dictan que empujar un vehículo y conducir un volante, en ausencia de activación de los mecanismos de conducción, no es conducir y, por lo tanto, no puede interpretarse una interpretación extensiva de la norma que perjudique al reo.

Esperemos que de este pronunciamiento del Tribunal Supremo, no se hagan eco los que desobedecen las leyes y desprecian la vida, la propia y la ajena, poniéndose a manos de un volante tras consumir bebidas alcohólicas, porque si no… vamos a tener llenas las vías de “ingenio etílico”.

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