La sentencia condena a pagar al agente un mes de multa, con cuota diaria de ocho euros
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de seis meses de cárcel a una multa de 240 euros la condena a un guardia civil que, en un forcejeo, mató a un inmigrante que acababa de desembarcar de una patera en Tarifa.
El Supremo, en una sentencia anula la condena por un delito de homicidio por imprudencia impuesta por la Audiencia de Cádiz y la rebaja a una falta.
Además suprime la obligación de pagar las costas de la Asociación pro Derechos Humanos (APDH), que ejerció la acusación particular. Según el TS, al estar ya personado el Consulado de Marruecos como acción popular en nombre de la familia del fallecido, la intervención procesal de la APDH fue “totalmente inútil” en un caso en el que además se requería una “mínima colaboración activa”.
Hace diez años
Los hechos ocurrieron sobre la 1.54 horas del 3 de diciembre de 2000, cuando la Guardia Civil recibió el aviso del desembarco de una patera en la zona conocida como El Tolmo, de Tarifa y el agente procesado comenzó a perseguir a uno de los inmigrantes que se dispersaron por tierra.Una vez que le dio alcance se produjo un forcejeo y el guardia civil S.A.N., en un momento en que el inmigrante se dio la vuelta, perdió el equilibrio a causa de lo resbaladizo del terreno y su arma reglamentaria se disparó y alcanzó a A.L. en el costado.
El Supremo ha atendido el razonamiento del abogado defensor, Javier Gimeno Puche, y entiende que al perseguir al inmigrante con el seguro de su arma quitado, el procesado no cometió un delito de imprudencia profesional pues eran las dos de la madrugada, 20 personas acababan de desembarcar y no podía descartarse una “reacción agresiva del fugado”.
El funcionario “ignoraba en ese momento si la persona fugada iba armada y tampoco conocía la reacción que iba a tener en el instante de proceder a su identificación”, por lo que “las circunstancias de riesgo real y posible aconsejaban actuar con el arma preparada y lista para el disparo ante una posible reacción violenta por parte del fugado”, según el fallo.
A ello se une que el arma del procesado, según un peritaje, presentaba una “anomalía”, ya que estando el martillo en posición intermedia se podría producir un disparo con una presión superior a la normal sobre el disparador. Por ello, el TS entiende que los hechos constituyen solo una falta de imprudencia, con lo que anula los seis meses de cárcel impuestos por la Audiencia gaditana y deja la condena reducida a un mes de multa, con cuota diaria de ocho euros. El agente pagará, en consecuencia, las costas de un juicio de faltas y sólo las correspondientes a la acción popular que ejerció Marruecos.
En ese aspecto, los jueces critican el hecho “llamativo” de que, nueve años después de la muerte del inmigrante, Marruecos aún no haya identificado a los familiares del fallecido, pese a que era la única parte que tenía posibilidades de hacerlo, lo que impide fijar en sentencia la cuantía de la indemnización.