Juan Benítez podrá ser de la partida ante el Cádiz B después de que el Comité de Competición de la RFAF le haya retirado la segunda cartulina amarilla que vio, según el árbitro, por las siguientes circunstancias: “En el minuto 76 el jugador (11) Benítez Ramos Juan fue amonestado por el siguiente motivo, Simular haber sido objeto de infracción”. Eso decía el acta arbitral de Carlos Hidalgo Martínez en referencia a la segunda tarjeta amarilla que le enseñó a Juan Benítez y que desequilibró el partido del pasado domingo al dejar al Xerez con diez jugadores. En las imágenes que aparecieron en las redes sociales, realizadas por aficionados, y que fueron ofrecidas en la noche del lunes por Ondaluz Jerez se apreciaba claramente cómo Chaquir zancadilleaba por detrás al delantero jerezano que, lógicamente, cae. Era falta al borde del área y tarjeta roja o si se quiere amarilla al defensor ceutí que, en ese caso, hubiese cobrado la segunda y hubiese dejado a su equipo con diez jugadores.
Una decisión equivocada al cien por cien que cambió las tornas del partido de forma inmediata e injusta. Tan injusta que el Comité de Competición de la RFAF en su reunión semanal ha acordado, en relación a los dos amarillas que vio el jerezano, lo siguiente: “Visto el escrito remitido por el Xerez C.D. en el que solicitan se dejen sin efecto disciplinario las dos tarjetas amarillas mostradas a su jugador Juan Benítez Ramos, alegando que el citado jugador no realiza las acciones descritas por el colegiado del partido en el acta arbitral, éste Juez Único manifiesta: Una vez visionado el contenido de las imágenes remitidas por el club recurrente, de las jugadas en cuestión, en la primera de ellas, se observa, con absoluta claridad, que el jugador objeto de amonestación realiza la acción descrita por el colegiado en el acta arbitral. En cuanto a la segunda amonestación, se observa, con absoluta claridad, que el jugador objeto de amonestación no realiza la acción descrita por el colegiado en el acta arbitral y por tanto al haberse quebrado en parte la presunción de veracidad de que goza el acta arbitral, Art. 27.3 del Código Disciplinario de la RFEF., éste Juez Único acuerda estimar en parte dichas alegaciones, dejando sin efecto disciplinario la segunda amonestación mostrada al jugador objeto de reclamación”.
El árbitro se equivocó de forma descarada.
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