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La provincia suma ya 2.925 Voluntades Vitales Anticipadas

Un documento en el que cada interesado manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados, el tratamiento de su salud o, llegada la muerte, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos

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A la muerte te enfrentas solo. Es inexorable tener un último encuentro con ella, y por ello es temida desde el comienzo de los tiempos. No existen fórmulas mágicas que nos expliquen cómo hemos de enfrentarnos a ella. Al menos hemos mitigado el dolor físico, aunque no el dolor que supone ser conscientes de que pronto dejaremos de existir, saber que el próximo paso es tan desconocido como la Nada.
Ante esta tesitura vital y existencial como pocas, cada cual escoge un camino, una fórmula. Hay quienes prefieren poner el punto y final con su propio puño, hay quienes deciden donar su cuerpo inerte para que de su muerte se prolonguen algunas vidas, hay quienes prefieren estar plenamente conscientes, alejados de sueños bañados en morfina.
La muerte genera arduas y fragosas batallas en el campo de la moralidad, la ética y la religión, aunque como a ella te enfrentas en soledad, el derecho de cada individuo a escoger sus armas para enfrentarse a la parca, quizás deba prevalecer.
Un documento de voluntades anticipadas  para decidir cada uno libremente qué quiere hacer con su cuerpo, qué quiere hacer con su vida. Actualmente en España la eutanasia y la ayuda al suicidio están penalizadas y existe una gran disparidad entre las distintas comunidades autónomas en la aplicación de cuidados paliativos, que son un derecho reconocido por la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Pero sí es posible, realizar el testamento vital para expresar voluntariamente de forma lúcida el destino de su cuerpo, de sus órganos, o expresar las atenciones médicas que deseas o no deseas recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal.
Aquí en Andalucía ,la Consejería de Salud y Bienestar Social ampliará a 52 el número de puntos disponibles para registrar el testamento vital, tal y como establece el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, en el que se desarrolla, además, el compromiso de la Junta de Andalucía de mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a este registro.
Serán un total de 44 los nuevos puntos que se pondrán en marcha y que, sumados a los ocho ya existentes y que se ubican en las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social
La publicación en BOJA de este decreto es la primera fase administrativa para su puesta en marcha, a la que sigue la formación de los responsables de dichos puntos de registro. Los nuevos puntos se irán abriendo de forma progresiva a lo largo del segundo trimestre de 2013.
Cádiz cuenta con cinco puntos de registro. El registro se puso en marcha en 2004. Desde entonces y hasta 31 de diciembre del pasado 2012, se han registrado en Andalucía un total de 23.344 Voluntades Vitales Anticipadas (13.515 en mujeres y 9.629 en hombres).
En el caso de la provincia de Cádiz han sido 2.925 voluntades (1.715 en mujeres y 1.210 en hombres). Por edades, el mayor número de registro de voluntades se da, tanto en hombres como en mujeres, en aquellos que tienen entre 60 y 69 años.

Derecho a morir dignamente
En otro orden, en Andalucía existen cuatro grupos de socios activos de la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente (DMD) que están iniciando la actividad de la asociación en sus provincias, estos grupos son Granada, Sevilla, Córdoba y Málaga.
Concretamente en Cádiz se están iniciando grupos. “En principio y hasta que tengan la formación adecuada realizan una tarea divulgativa sobre derechos sanitarios y Testamento Vital mediante charlas y talleres” señalan desde la asociación.
DMD Andalucía está constituida como asociación a nivel autonómico y tiene representación en la Junta directiva de DMD Federal, que “es la que les ofrece apoyo en todos los sentidos para el desarrollo de sus actividad, a nivel de formación, asesoramiento, financiación, etc…” apuntan.
Asimismo, desde DMD informan que aquellas personas que estén interesadas al respecto y sobre el Testamento Vital pueden dirigirse a cualquiera de los grupos mediante los contactos que ofrece la web www.eutanasia.ws  [en su sección ‘Contacto con Grupos’]o directamente en la sede de DMD Federal.
En este sentido, apuntan que “en aquellos casos en los que exista un conflicto con las instituciones sanitarias la consulta es preferible dirigirla a DMD Federal, aunque en algunos casos hay gente preparada para este tipo de atención en Andalucía y dependiendo de la consulta y el lugar desde el que se realiza, nosotros la remitimos a donde corresponda”.
Respecto a los pasos a seguir en la provincia de Cádiz desde DMD comentan que “el plan de futuro es consolidar la asociación en Andalucía de la forma que establezcan estos grupos, pero fundamental llegar a poder ofrecer un servicio completo de asesoramiento y atención en todas las provincias, planes que se lograrán a largo plazo”.

 Un documento con indicaciones anticipadas

El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.
Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o modificación.
El testamento vital ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.

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