El Ayuntamiento de Jerez ha publicado el Bando que regula la concesión de autorizaciones municipales para la celebración de Zambombas, estableciéndose como periodo concreto para su desarrollo
desde el 22 de noviembre al 25 de diciembre, ambos inclusive.
Tal y como avanzara recientemente la alcaldesa, María José García-Pelayo,
la Navidad de Jerez se adelanta este año al fin de semana del 22 al 24 de noviembre con el estreno del alumbrado en las calles y plazas del Centro Histórico y haciendo oficial el inicio del periodo de Zambombas.
Con esta medida se pretende que la celebración de la Zambomba, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), se adapte a la realidad social actual, ya que esta manifestación artística se ha convertido en uno de los mayores atractivos turísticos con los que cuenta la ciudad y una importante fuente de generación de empleo y riqueza.
Cabe recordar que en casi dos años se ha duplicado el número de expedientes tramitados en relación a la Zambomba, que está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.
Zambombas sujetas a autorización municipal
El bando establece que se requerirá autorización para esta actividad en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento y, en su caso, en las terrazas de veladores debidamente autorizados así como en las superficies privadas abiertas.En establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar, también, así como se requerirá autorización en aquellos establecimientos distintos a los indicados con anterioridad. Y en espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público, en cuyo caso será necesaria autorización expresa de ocupación del dominio público además de la preceptiva autorización de carácter ocasional.
Respecto a los establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar, como ya se hacía en los bandos de los dos últimos años, se hace mención expresa a las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos con lo que se evita interpretaciones que se habían sugerido por las entidades solicitantes en el sentido de que dichos espacios no estaban sujetos a medios de intervención.
La autorización deberá solicitarse con al menos 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. Respecto a las autorizaciones que no impliquen ocupación de dominio público el plazo es 10 días.Para facilitar la tramitación de los expedientes se deberán utilizar los modelos normalizados habilitados al efecto que podrá encontrarse en la página web de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez: https://www.jerez.es/webs-municipales/urbanismo. La solicitud se acompañará de la documentación señalada en la referida dirección electrónica.
Asimismo cabe destacar que en el ámbito del Centro Histórico de Jerez, los elementos que se instalen deberán presentar características estéticas adecuadas para su integración en el entorno donde se ubican.
Las principales novedades del bando 2024 hacen referencia a que sólo se autorizarán un máximo de dos Zambombas a una misma entidad, un límite que no se aplicará cuando la celebración de la Zambomba concurra en un espacio público contiguo a la sede oficial de la entidad organizadora.
Y otra de las principales novedades es que la titularidad de la licencia corresponde a la entidad que la haya solicitado, siendo, a todos los efectos,responsable del cumplimiento de las condiciones y normas establecidas. En ningún caso es posible que, bajo cualquier modalidad, la entidad titular acuerde con un tercero el uso o explotación de las infraestructuras vinculadas a la celebración de la Zambomba.
Zambombas no sujetas a intervención municipal
Como en años anteriores, el bando distingue entre Zambombas sujetas a medios de intervención municipal y las que no lo están; dentro de este último grupo figuran tres tipos de celebraciones:
Las de carácter familiar o estrictamente privado: “los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por ley”.
Zambombas populares en los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento: en estos casos, “no se requerirá autorización específica si la celebración se ajusta estrictamente al concepto de zambomba popular”.
Y Zambombas en establecimientos públicos “que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas o celebraciones si son actos sociales privados, discotecas, teatros y auditorios, al amparo de la licencia de apertura concedida.