El tiempo en: Chiclana

Jerez

Sentencia contra GAMA por despido improcedente

La empresa, que ha recurrido la decisión, deberá indemnizar a la denunciante o incorporarla a plantilla

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
La empresa GAMA SL, una sociedad cuyas participaciones son de titularidad municipal, ha sido sentenciada por despido improcedente tras la denuncia de una trabajadora. El juzgado ofrece a la empresa la opción de indemnizar a la denunciante o bien readmitirla en la plantilla en las mismas condiciones anteriores. En cualquiera de las dos opciones, deberá abonarle los salarios que dejó de recibir tras el traspaso de la plantilla de la empresa Clece SA a GAMA SL.

La empresa ha recurrido esta sentencia y de momento la trabajadora afectada sigue esperando la resolución judicial.

Los hechos se remontan a marzo de 2010, cuando la mercantil Clece instó a la resolución del contrato suscrito con el Ayuntamiento barreño, manteniéndose en servicio hasta el 15 de junio del mismo año. La plantilla, encargada de los servicios de limpieza de los centros municipales del Consistorio de la Villa, pasaría laboralmente a la nueva empresa.

En septiembre de 2010, el Ayuntamiento acordó en junta de Gobierno local dar la gestión a GAMA para los servicios de limpieza en colegios municipales, cementerios, jardines, mantenimiento y limpieza viaria, comenzando la empresa a prestar servicio el día 10, contratando a 17 trabajadoras, todas antiguas empleadas de Clece hasta junio de 2010.

Incumplimiento
La sentencia establece un incumplimiento de la obligación de subrogación por la empresa entrante en el servicio, e incumplimiento por ello del artículo 34 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz, en concordancia con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia recoge asimismo la absolución de Clece SA y el Ayuntamiento de Los Barrios, dada su falta de legitimación pasiva.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN