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Jerez

El TSJA tampoco respalda al PP en su consulta popular por el adoquín

Reitera que no se vulneraron los derechos fundamentales del PP, ya que la convocatoria de la citada consulta no era sobre un asunto de competencia municipal

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  • Retirada del adoquinado de la plaza Esteve. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jerez que daba la razón al Ayuntamiento de Jerez al no convocar la consulta popular reclamada por el PP en torno al mantenimiento del adoquín en el centro histórico, ya que sostiene igualmente que ni era competencia municipal, ni se vulneraron los derechos fundamentales de los concejales populares al eludir su propuesta. En este sentido, el alto tribubal desestima el recurso presentado por los integrantes del Grupo Municipal del PP contra el citado auto del pasado mes de junio y le impone el pago de las costas judiciales. 

Según recoge la sentencia dictada por el TSJA, a la demanda interpuesta por el PP se le ofreció “una respuesta en derecho; cuestión diferente es que los apelantes no compartan el criterio del juez de instancia, directamente dirigido a solucionar la controversia”. A este respecto, y en sus fundamentos de derecho, incide en que “quedan excluidos del objeto de las consultas populares, aquellos asuntos que aún teniendo un carácter local y siendo de especial relevancia para los intereses de los vecinos, afecten a competencias exclusivas del Estado o de las Comunidades Autónomas o aquellas competencias atribuidas por estos por delegación a los entes locales... por lo que si el objeto de la consulta planteada por el Grupo Municipal Popular es competencia delegada de la Junta de Andalucía por la Consejería de Cultura, no podría ser objeto de la misma”, tal y como ocurría en el caso de las obras en cuestión.

Es más, subraya que “de haberse accedido a tramitar la propuesta en cuestión se hubiese infringido el art. 2 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía”, puesto que “ en ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico”.

Y concluye que “siendo requisito esencial que debe cumplir una materia para ser susceptible de incluirse en una consulta popular, la de ser “competencia propia municipal”, sin que la pregunta que se pretende plantear a la ciudadanía sobre la conservación del adoquín en el centro histórico de Jerez sea competencia propia del Ayuntamiento, sino competencia delegada de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura, por lo que carece de amparo legal, quedando en consecuencia excluida la vulneración del art. 23 CE, en la que se fundamenta la pretensión de los demandantes”.

Desde el Gobierno municipal consideran que “el último pronunciamiento del TSJA sobre la gestión municipal cae como un jarro de agua fría en las expectativas de Saldaña y derrumba su estrategia de acoso al Gobierno municipal, convirtiéndose además en el sexto varapalo judicial que recibe el portavoz del PP en los últimos meses”. Asimismo, resaltan que “nuevamente los tribunales tumban la estrategia de persecución política y de judicialización de la gestión municipal que está llevando a cabo Saldaña”, y reiteran que “Jerez lleva  años sufriendo esta judicialización, intentando con ello poner piedras en nuestro trabajo, que  hemos ido sorteando, confiados en que su juego político no iba a tener el aval judicial, porque desde que gobernamos el Ayuntamiento cumple con las leyes”.

El PP dice que el TSJA le da la razón

Pese a la sentencia en contra de sus intereses, el PP insistía en el día de ayer, a través de nota de prensa, en que “el TSJA da la razón a los vecinos y al PP y confirma que los cambios en el patrimonio histórico son competencia de la Junta”, pese a que ésa no era la cuestión abordada en el recurso presentado. En este sentido, los populares se aferran a que el tribunal “ha vuelto a confirmar que la competencia en patrimonio histórico y, por tanto, para aprobar el proyecto de Corredera, era de la Junta”. Aunque la misma sentencia también apunta a que es una competencia “delegada” en el Ayuntamiento.

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