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Desestimada una indemnización estatal por la dilación durante cinco años de un proceso ya archivado

El recurso rechaza la responsabilidad patrimonial que argumentan los recurrentes a partir de un supuesto "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia"

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La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por un hombre y una mujer para reclamar una indemnización por parte del Estado en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la dilación, durante cinco años, de un procedimiento judicial en contra de los ahora recurrentes que ya se encuentra archivado.

   En concreto, el recurso ahora desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se interpuso contra una resolución del Ministerio de Justicia dictada en octubre de 2012 que rechaza la responsabilidad patrimonial que argumentan los recurrentes a partir de un supuesto "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

   Así consta en la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 9 de diciembre del año pasado y consultada por Europa Press, que sitúa el origen de este conflicto en julio de 2004, cuando se iniciaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Linares (Jaén) por unos presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y falsedad documental que se imputaba a los dos recurrentes.

   El 14 de marzo de 2006, las actuaciones por este proceso fueron sobreseídas --paralizadas, por tanto-- "hasta la localización" de las personas perjudicadas por los mencionados supuestos delitos, y en noviembre de 2009 se dictó mediante un auto el "sobreseimiento libre y archivo" de las referidas actuaciones después de que en junio de ese año uno de los reclamantes hubiera solicitado que se declararan prescritos los hechos por el tiempo transcurrido sin que se hubieran reanudado las actuaciones.

   En efecto, el auto de archivo de la causa dictado en noviembre de 2009 confirmaba que había pasado ya el plazo de tres años previsto en la legislación para que se pudiera declarar la prescripción del supuesto delito contra los derechos de los trabajadores que se imputaba a los ahora recurrentes.

INDEMNIZACIÓN DE 860.000 EUROS

   Más de un año después del archivo de la causa, el 17 de marzo de 2011, quienes habían sido acusados del anterior delito presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ministerio de Justicia para solicitar una indemnización de 860.000 euros por "los daños y perjuicios sufridos" debidos a un "anormal funcionamiento de servicio público", una petición que les fue desestimada y por la que iniciaron la vía judicial que puede continuar, ya que la sentencia de la Audiencia Nacional se puede recurrir en casación.

   La sala de la Audiencia Nacional argumenta en su sentencia que "cuando el perjuicio a indemnizar que se reclama derive de un pronunciamiento emitido por un juez en el ejercicio de su actividad jurisdiccional (...), no puede ser cuestionado a efectos de responsabilidad patrimonial dentro del campo del funcionamiento anormal, sino que la vía para reclamarlos exige la previa declaración de error judicial" por parte del Tribunal Supremo, que exige para ello "una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley".

   En este caso, según agrega la sentencia, los recurrentes cuestionan en su reclamación "actuaciones realizadas por el juez (...) que no pueden ser examinadas directamente por el Ministerio de Justicia, ya que se trata de un supuesto caso de error judicial que tiene una vía específica de tramitación", que pasa por una sentencia previa del Tribunal Supremo señalando ese error, que los recurrentes no aportan en este caso.

   De igual modo, descarta que en este episodio se pueda alegar un "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia" para solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado porque no concurren los requisitos para ello, según la Sala de la Audiencia Nacional, empezando por el de que la reclamación debe presentarse "antes de que transcurra un año a partir del día en el que pudo ejercitarse", y en este caso se interpuso el 17 de marzo de 2011, cuando el auto de sobreseimiento libre y archivo de actuaciones del Juzgado de Instrucción número cuatro de Linares se emitió el 25 de noviembre de 2009.

   "Por lo tanto, tal como entiende el Ministerio de Justicia, la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es extemporánea", afirma la sentencia, que además razona que en este caso, aunque "la duración del proceso (...) excedió de los límites que pueden considerarse normales conforme a un estándar medio de exigencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia española" --las diligencias previas se iniciaron en julio de 2004 y se acordó el archivo en noviembre de 2009--, "la causa que determinó la paralización de las actuaciones durante un largo periodo de tiempo (...) fue derivada del hecho de que no se pudo localizar a los perjudicados".

   En ese sentido, la Sala argumenta que, dado que "ha sido la paralización de las actuaciones la que ha determinado la prescripción del posible delito cometido por los imputados", en este caso "difícilmente se puede afirmar que les ha causado un perjuicio la larga duración del procedimiento judicial, ya que precisamente como consecuencia de estar paralizadas las actuaciones se ha producido la prescripción del delito".

   Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima el recurso contra la resolución del Ministerio de Justicia, que "se declara en los extremos examinados conforme a derecho".

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