El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aclarado que la decisión adoptada por el jurado popular de declarar no culpable de asesinato al marido --J.A.P.-- de la enfermera de Jaén muerta en octubre de 2012 --para el que la Fiscalía y la acusación popular solicitaban 18 años de prisión-- se ha adoptado por mayoría de cinco votos a cuatro.
De esta manera, según ha precisado este viernes en una nota el TSJA, el resultado de la votación que ha dado pie a ese veredicto de no culpabilidad no se adoptó de forma unánime, como señalaron este jueves fuentes del caso.
El Alto Tribunal andaluz recuerda que el resultado alcanzado en dicha votación es el mínimo exigido por la Ley del Jurado para declarar a un acusado no culpable, ya que en caso de que se declarara la culpabilidad serían necesarios al menos siete votos.
Como se ha informado, el jurado ha llegado a esa decisión al considerar que "no queda acreditada la culpabilidad" de J.A.P., entre otros motivos, porque "no puede determinarse" la data de la muerte de la enfermera --A.G.O.--, "al no haberse tomado la temperatura rectal" del cadáver y la "ambiental" de la habitación en la que se encontraba, y el intervalo de tiempo que se ha ofrecido al respecto es "demasiado largo" para probar la culpabilidad del acusado.
Además, el jurado señala que no se han encontrado "signos de defensa ni de lucha" en el cadáver de la fallecida, ni tampoco "desorden ni signos de lucha" en su domicilio de Jaén, en el que ésta fue encontrada muerta el 9 de octubre de 2012.
En cuanto a las "lesiones" que los forenses hallaron en la autopsia, el jurado considera que "no se puede probar de forma categórica que se produjeran en vida, pudiéndose ser 'post-mortem', dada la posición del cuerpo, con la cabeza boca abajo, y el tiempo transcurrido" hasta que se levantó el cadáver.
Además, "no se encuentra un móvil para el posible asesinato", ya que, según el jurado, había transcurrido "mucho tiempo" desde la "infidelidad" de la fallecida hacia su marido, y ha quedado "constancia" a partir de declaraciones de testigos que el matrimonio estaba superando ese episodio, algo que quedaría probado por las "buenas vacaciones" que habían pasado en el verano de 2012 --después de que la mujer hubiese declarado a algunas compañeras que "quería separarse"--, y habida cuenta de sus "planes de viaje" futuros.
Respecto a la causa de la muerte, el veredicto concluye que "no puede concluirse que fuera a causa del 'Propofol' --el anestésico que supuestamente llevaba un tiempo consumiendo A.G.O.--, "pero tampoco descartarlo, ya que se encontraba un bote de este fármaco, que es de uso exclusivamente hospitalario" en el dormitorio cuando se levantó el cadáver.
Por último, "aunque todos los peritos están de acuerdo en que la muerte se produjo por asfixia", el jurado cree que "no está probado que fuera por asfixia mecánica, con taponamiento de las vías respiratorias".