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Huelva

AN condena al Estado a pagar 90.000 € al Ayuntamiento de Chucena por subvención denegada

Ahora la Audiencia Nacional da la razón al Consistorio y entiende que no se justifica la denegación por parte del Ministerio, pues los caminos a reparar forman parte de las infraestructuras de dicho Municipio

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La Audiencia Nacional ha reconocido al Ayuntamiento de Chucena (Huelva) el derecho a percibir una subvención denegada por el Estado encaminada a reparar caminos rurales dañados por lluvias por lo que lo condena a abonarle la 90.000 euros, correspondiente a la cantidad solicitada inicialmente.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal accede a la pretensión del Consistorio que mediante recurso impugnó la Resolución del entonces Ministerio de Política Territorial de 23 de junio de 2010, que aprobaba la asignación de subvenciones previstas en la Orden TER/1005/2010, por haberlo excluido.

El Ayuntamiento solicitó la subvención para el arreglo de los caminos rurales de Majadal Buendía y de Los Lobos, como consecuencia de los daños ocasionados por las intensas lluvias, y cuyo presupuesto de reparación ascendía, respectivamente a las sumas de 58.923,30 euros y 31.211 euros.

El Estado desestimó su concesión por considerar que no se acreditaba el cumplimiento de los fines y requisitos de la subvención contemplados en la orden, al entender que dichos caminos no eran de acceso a núcleos de población.

Ahora la Audiencia Nacional da la razón al Consistorio y entiende que no se justifica la denegación por parte del Ministerio, pues los caminos a reparar forman parte de las infraestructuras de dicho Municipio y la Orden impugnada no excluye las infraestructuras rurales de uso general.

Recoge la sentencia que dicha orden no limita la concesión de la subvención a la reparación o restitución de caminos de acceso a núcleos de población sino que se prevén para "obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal".

Además, no se cuestiona la titularidad municipal de las infraestructuras descritas por el Ayuntamiento recurrente para reparar y restituir, y la limitación recogida en la resolución impugnada, como ya hemos indicado, no se contempla en la Orden.

Por tanto, el proyecto presentado reunía los requisitos establecidos en el mencionado artículo, al tratarse de caminos de titularidad del Ayuntamiento que habían sufrido daños como consecuencia de las lluvias y además contaba con visto bueno de la Subdelegación de Gobierno.

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