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El TSJA rechaza el cierre de Montefrío y afea a la Junta que lo volviera a pedir

Sin esperar a la resolución de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo, "máxime" cuando ha bajado la tasa de contagio de este municipio

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rechazado este viernes y por tercera vez el confinamiento de Montefrío (Granada) y ha censurado que la Junta de Andalucía volviera a solicitar el aval judicial para esta medida, "denegada por dos veces", sin esperar a la resolución de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo, "máxime" cuando ha bajado la tasa de contagio de este municipio.

Concretamente, en un auto fechado este viernes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal andaluz ha acordado no ratificar la orden del 19 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina Montefrío, alegando que la Ley de Salud Pública no permite esta clase de "restricciones indiscriminadas" de un derecho fundamental y en la línea de lo que ya expresó las dos veces anteriores cuando la Junta pidió aval judicial para esta medida.

El pronunciamiento del TSJA ha trascendido horas después de que el Tribunal Supremo haya rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos que previamente denegaron el confinamiento de Montefrío, acordado por la Junta por superar los 1.000 casos de Covid por cada 100.000 habitantes.

En esta tercera ocasión el TSJA ha vuelto a incidir en que "no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva". Así, los magistrados ratifican, punto por punto, los autos de 10 de mayo de 2021 y 14 de mayo de 2021 que resolvieron no ratificar el confinamiento de Montefrío.

DESACUERDO CON LA JUNTA

Además, los magistrados censuran a la Junta de Andalucía por volver a solicitar, sin esperar a la resolución de sendos recursos de casación interpuestos, la misma medida de confinamiento para Montefrío, denegadas por dos veces, "máxime cuando la tasa de incidencia acumulada en el mentado municipio, a día de hoy, descendió por debajo de 1.000 (658,8), límite dispuesto para, en el entendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proceder al cierre perimetral de un municipio".

"Dicho municipio, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, tiene 35 casos de contagio confirmados en 14 días, por lo que, teniendo en cuenta que la población de la citada localidad es de 5.313 habitantes, supondría que se produciría el confinamiento de 5.278 de sus habitantes de forma indiscriminada y desproporcionada, pues solo esos 35 contagiados o las personas que hayan estado en contacto con ellas deberían soportar alguna restricción, tampoco, desde luego, su confinamiento sin habilitación legal, como defiende esta Sala".

El auto de la Sala también recoge la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de la Junta de Andalucía. En este sentido, recuerda que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables. Y que si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz.

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