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España

El Tribunal Constitucional, sobre el estado de alarma: Debe ser temporal y fiscalizado

La restricción de derechos de "altísima intensidad", en opinión de la mayoría, justificaba un estado de excepción

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  • El Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional afirma en la sentencia en la que anula el confinamiento decretado en marzo de 2020 que el estado de alarma debe estar "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante fiscalización y control", uno de los argumentos que podrá influir en su decisión sobre el segundo estado de alarma.

A lo largo de 81 páginas de sentencia, adoptada por una exigua mayoría de seis a cinco, el tribunal de garantías interpreta el alcance del estado de alarma y concluye que no fue herramienta jurídica suficiente para sostener el confinamiento impuesto por el Gobierno el 14 de marzo de 2020 para combatir la pandemia.

Además de la restricción de derechos de "altísima intensidad" que, en opinión de la mayoría, justificaba un estado de excepción, en su sentencia el TC afirma que la Constitución contempla con "rigor" tanto "la instauración inicial como el ulterior mantenimiento (previa autorización de la representación política de la ciudadanía)" del estado de alarma, "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante fiscalización y control".

Un argumento que, según interpretan fuentes jurídicas consultadas por Efe, puede ser también determinante a la hora de abordar el recurso de Vox contra el segundo estado de alarma, decretado en octubre de 2020 y avalado por el Congreso, y que, en esa ocasión, tuvo una duración de seis meses sin estar sometido a periódicas autorizaciones parlamentarias.

Sin embargo, también vaticinan un arduo debate, similar al de las últimas semanas.

El magistrado en el que ha recaído la ponencia sobre el segundo estado de alarma, que se debatirá previsiblemente en septiembre, es Antonio Narváez, enmarcado en el sector conservador del tribunal y quien ha votado a favor de declarar inconstitucionales varios preceptos del real decreto del 14 de marzo de 2020.

Además de la extensión por seis meses del segundo estado de alarma instaurado en el Real Decreto 926/2020, el TC también debatirá sobre otros argumentos contrarios a su constitucionalidad como la delegación de su ejecución a los presidentes de las Comunidades Autónomas, informan las fuentes.

Por contra, otros magistrados defenderán que la ley no fija la duración de las prórrogas, sino que es un asunto que debe aprobar el Congreso de los Diputados y que, en ese caso, lo hizo por un periodo de seis meses; recordarán el estado de alarma de un mes en la huelga de controladores aéreos en 2010 y las semejanzas con otros países del entorno, que aprobaron también estados de emergencia por períodos de seis meses.

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