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España

Ocho claves sobre la desescalada de los ERTE por fuerza mayor

Permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores por falta de actividad derivada de circunstancias extraordinarias

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  • Cartel de un negocio cerrado por la pandemia. -

El Gobierno ha aprobado este martes la norma derivada del acuerdo con los agentes sociales que prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, que acompasa la salida de esos expedientes con la vuelta a la actividad y que abre la posibilidad de mantenerlos más allá de esa fecha en los sectores más afectados.

Estas son las siete claves para saber las condiciones de los ERTE por fuerza mayor y cómo quedan:

1. ¿QUÉ ES UN ERTE POR FUERZA MAYOR?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores por falta de actividad derivada de circunstancias extraordinarias, y puede contar con ayudas públicas.

Hasta que llegó el coronavirus la fuerza mayor había estado asociada a catástrofes naturales.

El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el COVID-19, como la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de fuerza mayor.

2. ¿SE PUEDEN MANTENER LOS ERTE POR FUERZA MAYOR AUNQUE DECAIGA EL ESTADO DE ALARMA?

Sí. En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad "mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020", desligándolos así de la duración del estado de alarma.

De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.

Sus trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

3. ¿SE PUEDE MANTENER EL ERTE RETOMANDO LA ACTIVIDAD PARCIALMENTE?

Para estos casos se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones.

Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.

Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.

4. ¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO?

El Gobierno podrá prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE por fuerza mayor si subsisten restricciones a la actividad vinculadas a razones sanitarias.

El acuerdo contempla la creación de una comisión de seguimiento que estudiará la situación específica de cada sector y que estará integrada por las patronales CEOE y Cepyme, los sindicatos UGT y CCOO, y los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social.

5. ¿CÓMO QUEDA LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO?

Inicialmente se establecía el compromiso de mantener el empleo seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad, una salvaguarda que sigue existiendo, si bien ahora "se valorarán" las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

El incumplimiento conllevará la devolución de las cotizaciones exoneradas, con recargo e intereses de demora.

En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o cuando la realización de la obra o servicio objeto del contrato no pueda realizarse.

6. ¿HAY OTRAS CONDICIONES?

Sí. No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.

7. ¿QUÉ COSTE TIENEN LOS ERTE?

De acuerdo con el Programa de Estabilidad 2020-2021, se ha presupuestado un gasto de 17.894 millones de euros en prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE en 2020 y una merma de ingresos de 2.216 millones por la exoneración de cotizaciones en el caso de ERTE por fuerza mayor.

8. ¿CUÁNTOS TRABAJADORES HAY EN ERTE?

A 30 de abril, había 3.386.785 trabajadores en ERTE, que representan al 20 % de los ocupados.

De ellos, 3.074.462 están en ERTE por fuerza mayor y se reparten en 530.000 empresas. El resto, 300.000 personas en 30.000 empresas, están incluidos en otro tipo de ERTE.

En los ERTE por fuerza mayor, la mayoría de los trabajadores tienen una suspensión total (2,8 millones) y 235.000 están con reducción de jornada.

La mayoría de los afectados trabaja en servicios de comidas y bebidas (726.137), comercio al por menor (448.243), comercio al por mayor (210.959) y servicios de alojamiento (206.379).

Las comunidades con más ocupados en esta situación son Cataluña (678.684), Madrid (566.307), Andalucía (477.392) y Comunidad Valenciana (349.634).

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