La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al agente de la Policía Nacional acusado de detener ilegalmente a un profesor de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide tras una concentración contra la Ley 'Antibotellón' celebrada el 21 de enero de 2007 en la zona de la Alameda de Hércules de la capital hispalense, ya que "no se puede considerar que prolongara injustificadamente" la detención del profesor.
La Fiscalía pedía para el policía siete meses de suspensión para empleo o cargo público y el pago de las costas procesales por un delito contra la libertad individual, pero durante el juicio retiró la acusación al entender que "no hay delito que imputar" y que "no hubo ningún tipo de incorrección en su actuación, sino que siguió el protocolo estipulado" para las personas detenidas, mientras que la acusación particular mantuvo su petición de cuatro años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 4.000 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta considera probado que los hechos tuvieron lugar a las 2,30 horas del 21 de enero de 2007, cuando el detenido se encontraba junto a un "gran" número de personas consumiendo bebidas en la Plaza de la Mata de la capital hispalense, momento en el que fue requerido por dos agentes de la Policía Nacional para que se identificara.
Así, el profesor "exhibió el DNI, pero de tal forma que los agentes no podían ver los datos", tras lo que se negó a entregarlo "pese a la insistencia" de los policías, que procedieron a detenerle por un delito de desobediencia grave, tras lo que fue trasladado a la Jefatura Superior de Policía ubicada en Blas Infante, donde los agentes que le detuvieron a las 3,30 horas procedieron a instruirle en sus derechos y le cachearon superficialmente, encontrándole el DNI en uno de los bolsillos del pantalón.
Tras ello, a las 4,40 horas, el acusado acordó mantener la detención "al considerar, a la vista de los hechos, que existían indicios suficientes para imputarle la comisión de un delito", y lo mandó a los calabozos, tras lo que, a las 9,50 horas, fue puesto en libertad una vez "obtenida la reseña de la Policía Científica y la correcta identificación" del detenido y tras declarar en presencia de un abogado de oficio.
ACTUACIÓN "RAZONABLE"
La Audiencia considera, respecto a la "prolongación injustificada" de la detención, que el acusado "estaba detenido por negarse injustificadamente a identificarse a los agentes, como él mismo reconoce desde su denuncia", añadiendo que "obedece a toda lógica que el instructor no considerase suficiente el DNI para identificar a una persona que se había negado a facilitarlo a los agentes, porque podía sospecharse que intentaba ocultar algún ilícito, como falsedad de documento u órdenes de búsqueda policiales".
Así, considera que la actuación del instructor "fue razonable y ajustada al proceder profesional que en ese momento debía exigírsele", y además el trato hacia el profesor de la UPO "fue en gran medida deferente, teniendo en cuenta las circunstancias del momento, ya que pese al número de detenidos de esa noche --23--, fue el primero de los detenidos que presta declaración con el abogado de oficio".
En cuanto a la posibilidad de que se cometiera el delito porque se sometió al profesor a un trato vejatorio innecesario al someterlo a un cacheo integral con desnudo, señala la Audiencia que "de las pruebas practicadas no es posible declarar probada tal actuación policial", ya que el denunciante "no aporta ningún dato que permita sostener que el cacheo se hubiera podido producir".
NIEGA EL CACHEO
Al hilo, asevera que, en la denuncia, el profesor "resume --el presunto cacheo-- en un lacónico 'y me realizan una revisión con desnudo integral, todo bastante humillante'", todo ello "frente al pormenorizado relato que realiza de otros incidentes que son de menor gravedad", a lo que se suma que no aportó ningún dato físico del agente que habría realizado dicho cacheo.