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Córdoba

Tres años de cárcel a los dos agresores del veterinario de Pozoblanco

Por la supuesta comisión de un delito de lesiones contra un veterinario de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Los Pedroches I

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba que condenó a sendas penas de tres años de cárcel a dos hermanos naturales de la provincia de Toledo, pero con residencia en Dos Torres, por la supuesta comisión de un delito de lesiones contra un veterinario de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Los Pedroches I de Pozoblanco.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales y ha adelantado el diario 'ABC', que destaca que el Alto Tribunal ratifica el fallo en el que los dos procesados fueron también condenados por un delito leve de daños a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, en total 900 euros.

En la sentencia de la Audiencia, además, se recogen penas de orden de alejamiento de 300 metros durante el tiempo de la condena, más un año adicional, al tiempo que deberán indemnizar de manera conjunta y solidariamente con 4.200 euros al veterinario agredido y uno de ellos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con 206,72 euros por los daños causados en las instalaciones de la OCA.

El TSJA tumba distintos motivos por el que estos dos hermanos recurrieron. Uno de ellos consistía en que ambos consideraban que en el proceso judicial seguido contra ellos se tenía que apreciar "la circunstancia de arrebato", que habría de deberse "a un ataque de nervios por una resolución administrativa que, según dicen, les llevaba a la ruina".

Uno de los condenados pedía al TSJA la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la consiguiente estimación de la citada atenuante y el otro demandaba la nulidad de la misma por vulneración del derecho a la tutela judicial por no haberla apreciado el factor del arrebato.

En cuanto a este segundo motivo, el Alto Tribunal advierte de que "ha de desestimarse de plano, pues no estimar un atenuante no es un vicio --del proceso-- que pueda dar lugar a la nulidad que, de existir, podría justificar una revocación".

En cuanto a la segunda razón, asegura que el hecho de que los testigos afirmen que percibieron en el momento de la agresión en los hermanos un "estado de alteración o furia no es en absoluto suficiente para apreciar esta atenuante".

Además, el TSJA señala que "no se trató de una reacción impulsiva e inmediata, sino de una decisión mantenida entre el tiempo que transcurrió entre la lectura de la resolución y la vituperable agresión".

LOS HECHOS

En concreto, según la resolución judicial de la Audiencia, "los acusados accedieron a la planta tercera" del edificio de la OCA, donde localizaron al funcionario público, "abordándolo de forma sorpresiva, por la espalda y propinándole un puñetazo en el oído interno".

A continuación, "ambos siguieron golpeándolo de forma violenta, dándole puñetazos y empujones hasta, primero arrinconarlo en una barandilla de la escalera de la tercera planta, para posteriormente seguirlo por las escaleras donde le propinaron una fuerte patada", según se da por probado.

A ello hay que unir "las continuas amenazas" proferidas por ambos y que se señalan en dicha sentencia en los siguientes términos: "estás muerto, te vamos a matar".

Cabe señalar que el proceso se inició en agosto de 2016, cuando, ante la orden del cierre de una propiedad, los ahora condenados acudieron a la OCA y ocurrieron los citados hechos.

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