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¿A qué administración corresponde la protección civil y la prevención de calamidades?

La Constitución obliga al Estado a dar seguridad a los españoles ante catástrofes, pero no concreta cómo deben atribuirse las responsabilidades

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  • Miembros de Protección Civil en tareas rehabilitadoras. -

La competencia en materia de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes que se produzcan dentro del territorio de una comunidad son del Gobierno de esa autonomía, es decir, en el caso de la dana que ha arrasado el sur de Valencia, de la Generalitat.

Así lo establece tanto el Estatut valenciano como las normas estatales que regulan la materia, sin perjuicio de la obligación de todas las administraciones, también la Administración Central, de garantizar en todo lo posible la seguridad de los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva sobre la protección civil y la seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Española y en las leyes estatales.

Expertos consultados por EFE señalan, así mismo, que la Ley valenciana 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias establece las competencias del Consell como órgano superior de dirección y coordinación de protección civil en la Comunidad Valenciana.

Normas estatales

La Constitución obliga al Estado a dar seguridad a los españoles ante catástrofes, pero no concreta cómo deben atribuirse las responsabilidades entre las distintas administraciones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya señaló en 1985 que debe reconocerse a las autonomías competencia en el tema.

Y eso es así tanto en materia de protección civil, especialmente para la elaboración de los correspondientes planes de prevención de riesgos y calamidades, como para la dirección de sus propios servicios en el caso de que situaciones o de emergencia se produzcan.

En esa línea, la Ley 17/2015 establece que "los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda".

La misma norma establece que esta materia vendrá regulada por cada autonomía en un Plan Territorial que se integra en el estatal.

Así, señala que "son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación".

Además, y aunque la obligación de garantizar la seguridad corresponde a todas las administraciones del estado, la misma norma señala que serán los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas los destinados a actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes.

En desarrollo de la citada ley, la Norma Básica de Protección Civil de 2023 señala, en esta línea, que en materia de planificación ante catástrofes, los "máximos exponentes son, para cada territorio, los Planes Territoriales".

 En suma, las competencias en materia de protección civil y prevención de emergencias sobre catástrofes ocurridas en el interior de una determinada comunidad autónoma corresponden al gobierno de esa autonomía, tanto en alertas y prevención, como en reacción inmediata, según los planes que haya establecido.

La comunidad debe ejecutar esos planes, que se enmarcan en el sistema jurídico estatal, señalan los expertos.

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