El tiempo en: Chiclana

Granada

La Junta Electoral multa al alcalde de La Taha por pedir en Instagram el voto para el PP

Vulnerando con ello lo dispuesto en la Ley Electoral

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Declaración judicial por videoconferencia. -

La Junta Electoral de Zona de Órgiva (Granada) ha sancionado con una multa de 300 euros al alcalde de La Taha, Marcelo Avilés Gómez (PP), por publicar en Instagram un vídeo grabado en el despacho del Ayuntamiento solicitando el voto a favor del actual candidato a la alcaldía de este municipio por el PP, Miguel Ángel Nieves, vulnerando con ello lo dispuesto en la Ley Electoral.

El regidor justifica en el vídeo por qué no concurre como candidato a estas elecciones municipales del 28 de mayo, si bien explica que "está dentro de las listas --en el número 4 según lo publicado en el BOP-- y forma parte de ellas". "Todo ello, tras criticar a sus adversarios políticos", según expone la Junta Electoral en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El regidor "no ha tenido a bien" hacer alegación alguna, por lo que entiende la Junta Electoral que "era conocedor de que no pueden utilizarse los medios públicos que como alcalde tiene a su disposición para hacer una campaña en favor de ningún candidato vulnerando los principios de neutralidad, objetividad, y transparencia que todo poder público ha de respetar durante el proceso electoral".

Junto a ello la Junta Electoral incide en que además el alcalde de La Taha ha pedido el voto para un candidato cuando la campaña aún no ha comenzado y esto está "expresamente prohibido". La campaña electoral comenzará, de hecho, a las 00,00 horas de este viernes 12 de mayo y finalizará a las 24,00 horas del día 26, dejando paso a la jornada de reflexión el día 27 antes de la cita con las urnas el 28 de mayo.

El instructor del caso concluye que, atendiendo a los hechos y al ámbito de difusión de los mismos, procede imponer a Marcelo Avilés Gómez una sanción de 300 euros por solicitar el voto para un candidato "en periodo fuera de campaña electoral y utilizando medios públicos".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN