El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto Real, ha dictado sentencia de fecha 30/09/16, donde declara la nulidad de la cláusula Tercera bis establecida en el contrato de préstamo hipotecario (relativa a la cláusula suelo) suscrita por un matrimonio en fecha 29 de junio de 2005, y se condena a la entidad financiera demandada, en este caso el Banco Sabadell, a la obligación de abonar a los actores las cantidades indebidamente percibidas desde el inicio del contrato, más intereses legales.
La dirección jurídica de los afectados, ha sido tramitada por el letrado José Luis Ortiz Miranda, especialista en Derecho Bancario y productos bancarios tóxicos, del Bufete Ortiz Abogados