La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha citado el próximo día 21 de diciembre en calidad de testigo al perito que, a propuesta de la defensa de la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, ha elaborado un dictamen relativo a las competencias de la imputada en la elaboración presupuestaria en el que defiende que "actuó en todo momento con sujeción a la legalidad financiera y presupuestaria".
En este sentido, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han informado de que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla ha citado el próximo día 21 a Juan Ramallo Massanet, catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid y miembro emérito del Tribunal de Cuentas Europeo con sede en Luxemburgo, a fin de que ratifique su informe.
Este dictamen versa sobre las competencias de Magdalena Álvarez en la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía, "con especial referencia a su actuación" en la dotación de créditos del programa 31.l para ayudas sociolaborales y al control de la legalidad de los gastos generados con cargo a dichos créditos durante el periodo 2000-2004.
En un escrito elevado al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Magdalena Álvarez, Horacio Oliva, reclamó a la magistrada la incorporación de este dictamen pericial a la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, y que afecta a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 50 ex altos cargos, entre ellos la exconsejera.
El abogado solicitó a la juez que, una vez acordada la admisión e incorporación del referido dictamen pericial a la pieza separada del procedimiento específico, citara en el Juzgado al perito para la ratificación del mismo.
"ESTRUCTURA PIRAMIDAL"
En el dictamen pericial, consultado por Europa Press, Juan Ramallo pone de manifiesto que la consejera de Hacienda "ve constreñida sus atribuciones en función de la distribución de competencias inherente al modelo departamental por el que se rige el Gobierno y la Administración andaluzas", de manera que, en materia de elaboración y ejecución del Presupuesto, cada Consejería "tiene sus propias competencias, sin que las que se atribuyen a la Consejería de Hacienda puedan verse como vértice de una estructura piramidal".
El perito asevera, al hilo de ello, que las competencias atribuidas a la titular de la Consejería de Hacienda, "en virtud de las que se funda su imputación, no se corresponden con la legislación vigente en el periodo analizado", ya que "conlleva una invasión de competencias legalmente reservadas a los titulares de otras consejerías, a otros órganos de la Consejería de Hacienda y a la Intervención General de la Junta". "La titular de la Consejería de Hacienda no habría podido actuar de modo distinto sin invadir ámbitos competenciales ajenos e incurrir con ello en la infracción de la legalidad vigente en Hacienda", subraya.
En esta línea, señala que la responsable de la Consejería de Hacienda "no podía alterar los estados de gastos elaborados en la Consejería de Empleo, como no podía alterar los de otras consejerías, modificando la configuración de los mismos plasmada en distintos programas y partidas presupuestarias, acordes con la estructura del Presupuesto y su envolvente financiera y para ser respetuoso con los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa".
Además, prosigue el perito, "del ordenamiento jurídico andaluz se desprende claramente que la titular de la Consejería de Hacienda no tiene cometido alguno en la gestión de los créditos que no sean de su propia Consejería", por lo que, en relación con los créditos presupuestarios del programa 31.L, "es claro que la Consejería de Hacienda no podía ser órgano gestor --tampoco los órganos dependientes de su Consejería---, y, por tanto, no podía depender de ella el uso, legal o ilegal, de fondos públicos gestionados por la Consejería de Empleo".
"RESPETO" A LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE EMPLEO
En conclusión, pone de manifiesto que las competencias de la consejera de Hacienda "se hallaban delimitadas, como lo están hoy, por el necesario respeto a las competencias de otras consejerías y por el respeto a las competencias que el consejero de Empleo ostentaba para formular el anteproyecto de presupuesto" de dicha Consejería, "así como por las de ejecución de los créditos aprobados por el Parlamento y la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto".
"La consejera de Hacienda no tiene competencias en la ejecución de los créditos del programa 31.L, ajeno a su Consejería, ni en los expedientes de gasto generados con cargo a tales créditos, como tampoco le correspondía el control de tales expedientes, asignado específicamente a la función interventora", apostilla el perito.
Respecto a las transferencias de financiación, asevera que, "pese a los reparos que se formulan a esta técnica de control, pretendiendo cifrar en su utilización la causa de las defraudaciones, es, por el contrario, la que se ha implantado con carácter general en la Administración pública no solo nacional sino europea, por resultar eficaz, reforzada y potente", de manera que "permitió a la Intervención detectar supuestas irregularidades en la tramitación de los expedientes de subvención, pero la Intervención no llegó a elaborar un informe de actuación".
De este modo, añade que, en relación con los informes complementarios en los que "se pretendía advertir de ello", hay que recordar que Magdalena Álvarez "abandonó el cargo en febrero de 2004, de manera que nunca pudo recibir tal informe".
"MAQUINACIÓN DELICTIVA" Y DEFENSA DE LAS TRANSFERENCIAS
"En el empleo de estas transferencias, aprobadas por el Parlamento, modificadas con conocimiento del mismo y previos los informes favorables oportunos, no observamos irregularidad de ningún tipo y por tanto consideramos que la maquinación delictiva que se presume por el empleo de estas transferencias para soslayar los controles de la Intervención no puede jurídicamente prosperar pues parte de una premisa falsa", afirma.
A su juicio, estas transferencias "no pueden ser vistas como instrumento principal de un sistema delictivo, de una trama o conspiración para adjudicar ayudas arbitrariamente, porque como tal instrumento son insustanciales y carentes de cualquier operatividad para laminar los procedimientos y controles preestablecidos en otras normas, que se mantienen incólumes".
Tras señalar que "la concepción sobre la técnica de control previo de la que arranca la imputación es 'antediluviana'", afirma que las empresas públicas "en las que opera el control financiero permanente pueden ser sometidas a fiscalización previa en determinadas áreas de riesgo o para determinados tipos de gastos, siempre que lo aprecia necesario la Intervención General y en todo caso cuando pudiera producirse menoscabo de fondos públicos".
"Sin embargo, no actuó así en este caso, en el que los reproches no pueden formularse a quien actuó en todo momento con sujeción a la legalidad financiera y presupuestaria, sin recibir ninguna advertencia para impulsar medidas normativas u otro tipo de correcciones ante las irregularidades que sí llego a identificar la Intervención", concluye.