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La justicia europea dice que la exención del IBI a Navantia en Ferrol puede ser una ayuda pública ilegal

\"La exención del impuesto sobre bienes inmuebles anteriormente descrita puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a esa disposición\", asegura la sentencia del Tribunal en respuesta a una pregunta planteada por el juzgado de Ferrol

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la exención del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la que se beneficia Navantia en sus instalaciones en Ferrol puede constituir una ayuda pública ilegal. El fallo dice que corresponde al juzgado contencioso administrativo número 1 de El Ferrol, que es el que lleva este caso, confirmarlo.

   "La exención del impuesto sobre bienes inmuebles anteriormente descrita puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a esa disposición", asegura la sentencia del Tribunal en respuesta a una pregunta planteada por el juzgado de Ferrol.

   El litigio se inició por la respuesta negativa que el ayuntamiento de Ferrol dio a las peticiones presentadas a partir del año 2008 por el Estado español y Navantia para la exención del IBI que gravaba la parcela en la que está situado el astillero de Navantia en Ferrol. Hasta el ejercicio fiscal 2007 se había pagado y su importe se elevaba a 590.308 euros.

   El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en 2012 dictaminó que procedía conceder la exención fiscal solicitada y devolvió el asunto al juzgado de El Ferrol, que se dirigió entonces al TJUE.

   En su sentencia de este jueves, el Tribunal considera que en la exención del IBI a Navantia podrían cumplirse todas las condiciones que determinan que se trata de una ayuda pública ilegal. En primer lugar, puede cumplirse el requisito, relativo a la existencia de una ventaja económica que favorezca selectivamente al beneficiario de la medida de exención solicitada.

   Así, en principio Navantia está obligada a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de modo que la exención aligeraría directamente, sin necesidad de ninguna otra intervención, las cargas que gravan normalmente el presupuesto de una empresa que se halle en una situación idéntica a la suya.

   También podría considerarse que se cumple el requisito relativo a una intervención del Estado o mediante fondos estatales. La exención fiscal solicitada fue establecida por el Estado español, de modo que es una intervención de este. Además, ocasionaría una disminución del presupuesto del ayuntamiento de Ferrol, por lo que está vinculada con una disminución del presupuesto estatal.

   Finalmente, el fallo señala que la exención fiscal "puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear la competencia. "El sector de la construcción naval es un mercado abierto a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, en el que Navantia compite con otras empresas en las actividades que desarrolla, tanto civiles como militares", apunta el TJUE.

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