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Andalucía

Alaya impone un millón de euros de fianza civil al exdirector de Presupuestos Buenaventura Aguilera

La juez que investiga los expedientes de regulación de empleo irregulares ha impuesto una fianza de responsabilidad civil de un millón de euros al exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera

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La juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, Mercedes Alaya, ha impuesto una fianza de responsabilidad civil de un millón de euros al exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera, imputado en la causa por los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos y para quien la Fiscalía Anticorrupción no solicitó fianza civil alguna, "a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes".

   Así lo establece la magistrada Mercedes Alaya en un auto fechado el pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que concede el plazo de una audiencia "a contar desde el siguiente día a la notificación de la presente resolución" para la prestación de la fianza señalada, contra la que cabe recurso de reforma ante el propio juzgado, y ordena "el embargo de bienes (previa relación de bienes efectuadas por el inculpado, quien será requerido al propio tiempo) para cubrir dichas responsabilidades si en dicho plazo no se constituyere la fianza".

   Buenaventura Aguilera, que se acogió a su derecho a no declarar en su comparecencia ante Alaya el pasado 24 de septiembre, comparte abogado --José María Mohedano-- con el exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Antonio Vicente Lozano, también imputado en la causa por los mismos delitos, y al que la magistrada impuso una fianza de responsabilidad civil de 46.666.666 euros.

LAS ACUSACIONES, "PLENAMENTE LEGITIMADAS" PARA PEDIR FIANZAS CIVILES

   En el auto, la juez argumenta en primer lugar que en el presente caso las acusaciones populares "están plenamente legitimadas" para solicitar este tipo de medidas --en contra, por tanto, del argumento realizado por el letrado del imputado--, y la razón "es sencilla", por cuanto "cuando se trata de delitos cuyo bien jurídico protegido son intereses difusos o colectivos, como acontece en los delitos contra la Administración, tales intereses deben ser protegidos por la acción popular".

   "En el supuesto de autos, en el que se persiguen delitos tales como prevaricación o malversación de caudales públicos que atacan directamente a esos intereses colectivos y ciudadanos, es claro que las acusaciones populares personadas están legitimadas para solicitar, aunque es medida que puede acordarse de oficio, la imposición de una fianza y el embargo subsidiario", asegura la instructora.

   Expuesto lo anterior, la juez Mercedes Alaya entiende que en el caso de Buenaventura Aguilera "concurren los presupuestos" para el establecimiento de medidas de responsabilidad pecuniaria, pues en la imputación judicial que la instructora realizó a Aguilera antes de su declaración "se recogen indicios de la conducta antijurídica del mismo".

"MERA APARIENCIA DE CAMBIO"

   En este sentido, explica que esa conducta "se basaría en no generar un cambio real hasta el Presupuesto de 2012, pues aunque en los presupuestos de 2010 y 2011 desaparecieron las transferencias de financiación, en las memorias del Presupuesto del programa 31.L --'fondo de reptiles'-- del ejercicio 2010 se decía que el objetivo era continuar la línea de colaboración con IDEA en aplicación del concierto en vigor desde el año 2001, y en el de 2011 a través de la Encomienda de Gestión, que ningún cambio suponía en el sistema utilizado por la Consejería de Empleo para el otorgamiento de las ayudas públicas".

   Según Alaya, todo ello "era conocido" por el imputado, "no sólo por ser el órgano directivo en materia de elaboración presupuestaria, sino porque cada año, con carácter previo a la elaboración de los presupuestos, debía reunirse en virtud de las Órdenes elaboradas" por la propia Dirección General de Presupuestos "con técnicos de alto nivel" a fin de "analizar la necesidad, eficacia y grado de ejecución de los programas, y en concreto hubo que hacerlo con los representantes de la Consejería de Empleo para conocer en profundidad el programa 31.L".

   La juez asevera que "corroboraría la presunta intencionalidad" del inculpado "de provocar una mera apariencia de cambio" la tramitación por su parte de dos modificaciones presupuestarias "que suponían un incremento" de las transferencias de financiación a IDEA, una en diciembre de 2009, "cuando ya había emitido la instrucción donde ordenaba el cambio presupuestario, sabedor presuntamente de los déficits de control" que generaban dichas transferencias, y otra el 22 de noviembre de 2010 por valor de 20 millones de euros, la cual fue "aprobada por el Consejo de Gobierno".

"DE ESPALDAS AL PRESUPUESTO"

   Esto último se llevó a cabo "a pesar de que en el propio presupuesto había desaparecido la citada partida de transferencias de financiación, de forma que en dicho momento se convertía de nuevo la modificación presupuestaria en la forma de volver al uso de dicha partida de espaldas al Presupuesto".

   A la hora de fijar la fianza civil, la magistrada tiene en cuenta también "el riesgo de demora en la tramitación de la causa, por su volumen y complejidad", y el requisito de proporcionalidad, ya que "se trata de una medida justa" y adoptada "respecto de aquellos que intervinieron en el mantenimiento del sistema de concesión al margen del procedimiento legal de subvenciones".

   Al hilo, dice la juez que el informe fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Andalucía "sitúa la tarea de elaboración presupuestaria como el origen, pues a partir de la misma, vía modificación presupuestaria, se crearía la partida fraudulenta".

   En cuanto a la cuantificación de la fianza civil, la juez "sigue el mismo criterio" que con Lozano, como es "considerar una cantidad por cada una de las anualidades en que se extendió su presunta responsabilidad", como son los ejercicios 2010 y 2011, aunque precisa que en el caso de Aguilera "no resulta equilibrada la cuantía anual fijada" respecto a Lozano, "pues aunque continuó siendo el importe asignado a las ayudas sociolaborales estraordinariamente elevado, tramitados al margen de procedimiento y control, en primer lugar solamente fueron dos los ejercicios en los que esta situación se mantuvo, y en segundo lugar al menos la partida presupuestaria desapareció de la Ley de Presupuesto, lo que significaba el reconocimiento de que la misma no era legalmente adecuada, aunque se mantuviera y se consintiera por la 'vía del hecho'".

   Asimismo, y aunque "es verdad" que tramitó una modificación de 20 millones para incrementar las transferencias de financiación a IDEA, "estos fondos no se llegaron a utilizar por Empleo".

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