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La Audiencia ratifica la pena en el caso de la Cruz Verde

Los hechos sucedieron en febrero de 2008 al producirse un incidente con la Policía Local

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  • Los dos acusados deberán cumplir un año de prisión y una multa de 240 euros
La sección cuarta de la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz del 29 de abril de 2008, que condenó a dos jóvenes a un año de prisión y una multa de 240 euros por un delito de atentado y falta de lesiones contra sendos agentes de la Policía Local, durante el altercado que se registró en la Plaza de la Cruz Verde en febrero de 2008 durante los Carnavales.
El tribunal desestima el recurso de alzada presentado por la defensa de los acusados en contra de la sentencia, ratifica la misma y condena a los apelantes al pago de las costas de este proceso.
El letrado de la defensa apeló, argumentando la existencia de “extralimitación en las funciones de los agentes que intervinieron, llevando a cabo una auténtica carga policial, sin que existiera alteración del orden público, así como error en la valoración de la prueba al no resultar acreditada la comisión de las faltas de lesiones”.
Por su parte, el tribunal considera probados los hechos, en los que operarios del servicio de limpieza requirieron a la Policía Local al existir un grupo de personas que arrojaban botellas de vidrio y les impedía realizar su trabajo. “La Policía requirió a los congregados, entre los que estaban los acusados, para que despejaran la zona, los que insultaron y lanzaron botellas a los agentes, que se vieron obligados a utilizar las porras y pedir auxilio a la Policía Nacional”, recibiendo dos agentes puñetazos y un botellazo a mano de los acusados.
“La situación se estima probada en base a la prueba practicada en el acto del juicio que fue de tipo personal, manteniendo la juez que no ha razón alguna para dudar de la credibilidad de los agentes, no resultando sus declaraciones desvirtuadas por los testigos de la defensa que, salvo el operario de la limpieza, tenían relación o conocían a los acusados”.
En cuanto a la valoración de las lesiones, el tribunal considera “acreditada” la falta de lesiones de acuerdo a los informes forenses y los días de recuperación. Puntualiza que “si a los efectos meramente dialécticos considerásemos que no hubo lesión, los hechos constituirían una falta de malos tratos al haberse propiciado dos puñetazos al agente”.

Reacciones
Ante esta nueva decisión judicial, los acusados no quisieron hacer declaraciones al respecto. Mientras, este periódico intentó sin éxito contactar con la abogada para conocer la situación, la ejecución de la sentencia o un posible recurso.
Por su parte, el Sindicato de la Policía Local acogió con satisfacción la noticia que “demuestra que la Policía realizó una actuación correcta, proporcionada y ajustada a la Ley”.
Fuentes del SPL lamentaron la cantidad de “insultos” que se dijeron sobre la intervención judicial y esperó que “todas estas descalificaciones no salgan gratis”. De hecho, remitirán el caso a sus servicios jurídicos para analizar una posible una acción judicial por calumnias e injurias.

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