DAV apela la querella archivada por el caso de Ramona Estévez para que prosiga una investigación
Aseguran que, según el médico forense, la situación de la paciente era "difícil pero no irreversible"
La Asociación Derecho a Vivir ha apelado este martes la querella que fue archivada la pasada semana por el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva en la que la asociación demandaba a la consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, y al hospital Blanca Paloma por un posible delito de omisión del deber de socorro y otro de inducción o asistencia al suicidio en el caso de Ramona Estévez, la mujer de 91 años ingresada en el citado centro hospitalario a la que le fue retirada la sonda nasogástrica después de que la Administración andaluza mediara el pasado 23 de agosto ante el personal médico y que falleció el pasado 6 de septiembre, 14 días después de la retirada.
En declaraciones a los periodistas a las puertas de los juzgados onubenses el letrado de la asociación, Nicolás Morón, ha señalado que el objetivo de esta apelación es "exigir una investigación, con el fin de que se investiguen las condiciones en las que se ha desarrollado el proceso y que se abran diligencias previas para que continúen las averiguaciones y ver si se ha concurrido o no en los requisitos de la aplicación de la Ley de Muerte Digna".
El fundamento del recurso, según ha matizado el letrado, se basa en primer lugar, a juicio de la asociación, en que "las prácticas médicas realizadas son prácticas eutanásicas porque implica ocasionar de modo cierto y seguro el fallecimiento de una paciente sin que se viera concurrida en los requisitos de la Ley de Muerte Digna".
En este sentido, ha señalado que en el caso de Ramona Estévez "no vivía una situación de padecimiento ni existía una situación de sufrimiento en cualquier modo", por lo que ha añadido que "no se han cumplido los requisitos para tomar esta medida y la prueba más clara es que Ramona, una vez retirada la sonda nasogástrica que la alimentaba, ha vivido durante 14 días sin ningún tipo de tratamiento médico y su situación no era ni agónica, ni límite y ni mucho menos irreversible".
Del mismo modo, ha asegurado que en el dictamen del médico forense se ponía de manifiesto que la situación de la paciente era "difícil pero no irreversible".
Por ello, ha insistido en que "no se ha cumplido la ley porque no se ha reunido el comité de ética asistencial y porque no existe una prueba cierta del consentimiento prestado por Ramona". En este sentido, ha añadido que ese consentimiento "lo han manifestado sus hijos pero en modo alguno existe constancia de cuáles fueron los términos en los que Ramona solicitó cualquier actuación que hubiera puesto final a su vida".
Por último, el letrado ha reseñado que "la sonda no implica un mecanismo de mantenimiento artificial, sino de mantenimiento natural de cualquier ser vivo y no en una situación agónica, sino en cualquier situación virtual".
Morón ha concluido que "la función de la sonda es suministrar alimento e hidratación y esto ha sido lo que se le ha retirado y ha sido la causa de su muerte. Ramona Estévez no ha muerto de un ictus, sino de hambre y de sed". Por ello, en el caso de que esta apelación sea archivada, desde la asociación continuarán interponiendo los recursos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, ha asegurado el abogado.
En declaraciones a los periodistas a las puertas de los juzgados onubenses el letrado de la asociación, Nicolás Morón, ha señalado que el objetivo de esta apelación es "exigir una investigación, con el fin de que se investiguen las condiciones en las que se ha desarrollado el proceso y que se abran diligencias previas para que continúen las averiguaciones y ver si se ha concurrido o no en los requisitos de la aplicación de la Ley de Muerte Digna".
El fundamento del recurso, según ha matizado el letrado, se basa en primer lugar, a juicio de la asociación, en que "las prácticas médicas realizadas son prácticas eutanásicas porque implica ocasionar de modo cierto y seguro el fallecimiento de una paciente sin que se viera concurrida en los requisitos de la Ley de Muerte Digna".
En este sentido, ha señalado que en el caso de Ramona Estévez "no vivía una situación de padecimiento ni existía una situación de sufrimiento en cualquier modo", por lo que ha añadido que "no se han cumplido los requisitos para tomar esta medida y la prueba más clara es que Ramona, una vez retirada la sonda nasogástrica que la alimentaba, ha vivido durante 14 días sin ningún tipo de tratamiento médico y su situación no era ni agónica, ni límite y ni mucho menos irreversible".
Del mismo modo, ha asegurado que en el dictamen del médico forense se ponía de manifiesto que la situación de la paciente era "difícil pero no irreversible".
Por ello, ha insistido en que "no se ha cumplido la ley porque no se ha reunido el comité de ética asistencial y porque no existe una prueba cierta del consentimiento prestado por Ramona". En este sentido, ha añadido que ese consentimiento "lo han manifestado sus hijos pero en modo alguno existe constancia de cuáles fueron los términos en los que Ramona solicitó cualquier actuación que hubiera puesto final a su vida".
Por último, el letrado ha reseñado que "la sonda no implica un mecanismo de mantenimiento artificial, sino de mantenimiento natural de cualquier ser vivo y no en una situación agónica, sino en cualquier situación virtual".
Morón ha concluido que "la función de la sonda es suministrar alimento e hidratación y esto ha sido lo que se le ha retirado y ha sido la causa de su muerte. Ramona Estévez no ha muerto de un ictus, sino de hambre y de sed". Por ello, en el caso de que esta apelación sea archivada, desde la asociación continuarán interponiendo los recursos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, ha asegurado el abogado.
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