La aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los procedimientos administrativos de regularización de edificaciones existentes y del procedimiento administrativo de la declaración de situación de Asimilado a Fuera de Ordenación ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 248, con fecha del pasado viernes, 27 de diciembre. Hay que recordar que en 2014 se aprobó una Ordenanza sobre los AFO, que se encontraba desfasada y que había que adaptar a la nueva Ley del Suelo (LISTA). El proceso de adaptación comenzó con la aprobación inicial de esta Ordenanza y el trámite finaliza ahora con la publicación en el BOP.
El objetivo es “mejorar la calidad de vida de las personas que tienen vivienda en el diseminado, ya que podrán acceder a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, así como mejorar el medio ambiente. Así, queremos dar solución a una realidad que existe en Chiclana y que es posible legalmente”, ha destacado el delegado municipal de Urbanismo, Rodolfo Pérez.
En cuanto a la nueva Ordenanza sobre los AFO, el edil ha indicado que “una de las novedades que presenta es la adaptación de la propia normativa de AFO a la LISTA y a su Reglamento”. “Asimismo, aquellas edificaciones levantadas hace muchos años pueden asimilarse a las que tienen licencia, aunque no la tuviesen en su momento. En este caso, hablamos de viviendas ejecutadas, o bien antes de 1975 o bien antes de 1990”, ha señalado, aclarando que “para ello el propietario debe presentar la correspondiente documentación y el Ayuntamiento certificar que esa edificación está asimilada a la licencia. Así, podría conectarse a los servicios básicos”.
“Otra gran novedad es que el AFO no solo se podrá otorgar para aquellas viviendas en suelo no urbanizable, tal y como sucedía con la anterior Ordenanza, sino que ahora podrá otorgarse para aquellas en suelo rústico y urbano, es decir, comprende la totalidad del territorio”, ha recalcado Rodolfo Pérez, quien ha incidido en que “el objetivo es mejorar las condiciones del medio ambiente y la calidad de vida de las personas que residen en el diseminado”.
Por último, la Ordenanza también contempla la tramitación de oficio por parte del Ayuntamiento. Así, cuando el propietario no lleva a cabo la tramitación de AFO y el Ayuntamiento tiene conocimiento de que esa edificación puede conectarse a los servicios básicos, este último puede instarle a hacerlo. Y si transcurrido seis meses el propietario no hiciese nada al respecto, será el Ayuntamiento el que se encargue de hacer la tramitación, lo cual lleva consigo un incremento del 20 por ciento al precio de la tramitación ordinaria, que se mantiene como hasta ahora. Además, hay una novedad y es que anteriormente el coste de la edificación era en el momento de tramitar la petición de AFO y ahora es el que hubiese tenido en el momento de la construcción, hasta como máximo el año 2010, momento en el que aparece por primera vez el concepto de AFO en el Reglamento de Disciplina Urbanística.