Condenado a seis meses por el cultivo ilegal de claveles
El floricultor reproducía estas variedades protegidas mediante esquejes. Las fuerzas de seguridad persiguen de oficio este delito.
El juzgado número 2 de lo Penal de Cádiz ha condenado a un floricultor de Sanlúcar a una pena de seis meses de prisión por un delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal actual.
Según ha dado a conocer la entidad Gestión de Licencias Vegetales, quien denunció el caso ante la Guardia Civil, en la sentencia se declara probado que el floricultor reproducía de forma no autorizada plantas de clavel pertenecientes a variedades vegetales protegidas. Tal reproducción tenía lugar mediante el enraizamiento de esquejes de las plantas, con lo que se procedía a su multiplicación y posterior plantación para producir flores destinadas al mercado. Al tratarse de variedades protegidas, la ley confiere a los titulares una serie de derechos exclusivos entre los que están la reproducción, el acondicionamiento para la reproducción, la venta o comercialización, la exportación o importación, e incluso la mera posesión para cualquiera de esos fines.
Así, en la sentencia emitida el pasado 29 de junio, se considera que el responsable ha realizado una serie de actos de reproducción no autorizada de plantas de clavel pertenecientes variedades vegetales protegidas, sin contar con licencia de los titulares de tales derechos exclusivos, con pleno conocimiento de su registro y actuando en todo momento con fines lucrativos en su propio beneficio patrimonial, razón por la que procede imponerle la pena mencionada por la comisión de un delito contra los derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales protegidas.
El procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia de la entidad Gestión de Licencias Vegetales en representación de los afectados si bien también se personó en el caso como acusación particular.
La reproducción no autorizada de plantas de variedades vegetales protegidas de clavel constituye un grave problema en las zonas productoras de tal especie de Andalucía. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una de las principales causas de la grave crisis que afecta a la flor cortada en la comunidad autónoma andaluza, cuya reputación ha descendido enormemente en los mercados internacionales.
Tras la modificación del Código Penal, efectuada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas es perseguida de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y puede ser castigada con penas de hasta dos años de prisión.
SENTENCIA FIRME
Además de a los seis meses de prisión, el floricultor sanluqueño ha sido condenado al pago de una indemnización de 800 euros por los daños y perjuicios causados y a una multa de tres euros diarios durante doce meses. Contra la sentencia, que es firme, no cabe recurso posible.
Según ha dado a conocer la entidad Gestión de Licencias Vegetales, quien denunció el caso ante la Guardia Civil, en la sentencia se declara probado que el floricultor reproducía de forma no autorizada plantas de clavel pertenecientes a variedades vegetales protegidas. Tal reproducción tenía lugar mediante el enraizamiento de esquejes de las plantas, con lo que se procedía a su multiplicación y posterior plantación para producir flores destinadas al mercado. Al tratarse de variedades protegidas, la ley confiere a los titulares una serie de derechos exclusivos entre los que están la reproducción, el acondicionamiento para la reproducción, la venta o comercialización, la exportación o importación, e incluso la mera posesión para cualquiera de esos fines.
Así, en la sentencia emitida el pasado 29 de junio, se considera que el responsable ha realizado una serie de actos de reproducción no autorizada de plantas de clavel pertenecientes variedades vegetales protegidas, sin contar con licencia de los titulares de tales derechos exclusivos, con pleno conocimiento de su registro y actuando en todo momento con fines lucrativos en su propio beneficio patrimonial, razón por la que procede imponerle la pena mencionada por la comisión de un delito contra los derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales protegidas.
El procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia de la entidad Gestión de Licencias Vegetales en representación de los afectados si bien también se personó en el caso como acusación particular.
La reproducción no autorizada de plantas de variedades vegetales protegidas de clavel constituye un grave problema en las zonas productoras de tal especie de Andalucía. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una de las principales causas de la grave crisis que afecta a la flor cortada en la comunidad autónoma andaluza, cuya reputación ha descendido enormemente en los mercados internacionales.
Tras la modificación del Código Penal, efectuada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas es perseguida de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y puede ser castigada con penas de hasta dos años de prisión.
SENTENCIA FIRME
Además de a los seis meses de prisión, el floricultor sanluqueño ha sido condenado al pago de una indemnización de 800 euros por los daños y perjuicios causados y a una multa de tres euros diarios durante doce meses. Contra la sentencia, que es firme, no cabe recurso posible.
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