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Chiclana

Urbanismo precinta 12 parcelas

Habrían incurrido en una infracción de parcelación y construcción sin licencia urbanística; la amplia mayoría cuenta con edificaciones y piscinas

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  • Momento en el que se procede al precinto -

Tal y como apuntara la semana pasada el delegado de Urbanismo, Rodolfo Pérez, en la entrevista en este medio, el Ayuntamiento de Chiclana mantiene una actitud activa y de “nula permisividad” frente a las parcelaciones y construcciones ilegales que se localizan en el término municipal.

Parcelaciones y construcciones que, como se pudo comprobar esta mañana, siguen teniendo un gran protagonismo en el término municipal, en lo que se conoce como el diseminado.  

Concretamente, a media mañana, en el camino del Serón, inspectores de la Delegación de Urbanismo y agentes de la Policía Local procedieron al precinto de una docena de pequeñas parcelas; fruto de la división de una parcela principal de 6.375 metros cuadrados, sin la preceptiva licencia urbanística y que, además, se encuentra en zona inundable.    

Dicho precinto se ejecutó sobre 12 de las 14 subparcelas, ya que dos tienen uso residencial.    

Según informó el ayuntamiento, “con fecha 17 de abril se inició el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de los actos consistentes en parcelación de 14 subparcelas de diferentes dimensiones, sin la preceptiva licencia urbanística.      

Posteriormente, con fecha 30 de septiembre se ordenó la inmediata paralización del uso de las diferentes edificaciones en cada una de las subparcelas, así como la suspensión del suministro eléctrico, para lo cual se notificó a E-distribución Redes Digitales”.

 “Asimismo”, añadió, “se ha procedido a iniciar procedimientos de restablecimiento de legalidad por cada una de las 14 subparcelas”.    

“En este sentido”, explicó que “una subparcela cuenta con una vivienda de 42 metros cuadrados, una piscina de 18 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos. Otra cuenta con una edificación auxiliar de 21 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos. Otra subparcela con una vivienda de 60 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos. Otra con una vivienda de 42 metros cuadrados, piscina de 18 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos”.  

“Además, existe una subparcela con una vivienda de 42 metros cuadrados, edificación auxiliar de 15 metros cuadrados, instalaciones y cerramiento y otra con vivienda de 35 metros cuadrados, dos edificaciones auxiliares de 1,5 y 2,5 metros cuadrados, piscina de 18 m2, instalaciones y cerramiento” 

“Otra de ellas”, apuntó, “una vivienda de 45 metros cuadrados, dos edificaciones auxiliares, piscina de 18 metros cuadrados, instalaciones y cerramiento; otra con una vivienda de 42 metros cuadrados, edificaciones auxiliares de 15 y 6 metros cuadrados, piscina de 18 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos; otra con una vivienda de 35 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos; y otra con una vivienda de 30 metros cuadrados, edificación auxiliar de 16 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos”.  

“Finalmente”, subrayó, “existe una subparcela con una vivienda de 48 metros cuadrados, piscina de 18 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos; otra con una vivienda de 100 metros cuadrados, edificación auxiliar de 9 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos; y una última subparcela con vivienda de 32 metros cuadrados, edificación auxiliar de 16 metros cuadrados, piscina de 18 metros cuadrados, instalaciones y cerramientos.

Por otro lado, indicar que se ha procedido a expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación de expedientes sobre disciplina urbanística a efectos de solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad sobre la finca registral.

Y, por último, se ha procedido a comunicar dichos expedientes al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y artículo 170.3 de la LISTA, por presunto delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319 del vigente Código Penal.

 

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