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Última Columna

Consecuencias Legales por permitir usupaciones de suelos públicos

La usurpación no sólo compromete al que comete el delito sino también al que por omisión no lo persigue y con ello lo permite

Publicado: 28/11/2023 ·
20:16
· Actualizado: 28/11/2023 · 20:16
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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 En plena campaña de alegaciones contra la subida injustificada de impuestos municipales, cuando se pide más dinero a la ciudadanía el Ayuntamiento debe justificar clara y suficientemente por qué lo pide.  Un aspecto que afecta a esto de pedir más dinero impositivamente hablando es la existencia de viviendas y locales construidos en suelos públicos usurpados que por su carácter ilegal no se encuentran registrados en el catastro y por tanto no pagan IBI (impuesto de Bienes Inmuebles) Conviene aclarando poco a poco. Ya se publicó un anterior artículo sobre Opiniones y pareceres que suscita este espinoso tema. Toca en este texto y otro próximo a publicarse abordar las consecuencias legales por dejación de funciones o tratos de favor. CONSECUENCIAS LEGALES: La dejadez de quienes deben estar pendiente del patrimonio común ha sido palmaria, evidente, escandalosa. Como dice el refrán: ”por mucho madrugar no amanece más temprano”. La defensa de lo público no tiene caducidad. No hay prescripciones en esto de las expropiaciones de suelo público. Yerran quienes se han instalado en la creencia de que después de, no sé cuántos años, lo usurpado puede ser legalmente reconocido como privado. ¡Na nai de la China! Y menos aún las obras ilegales en dominio público que tampoco pueden pasar por mor del tiempo a manos privadas legalmente hablando. El apartado primero del articulo 30 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas dice lo siguiente: “Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”. Consecuentemente ninguna actuación que se haya realizado sobre propiedad pública alcanza la titularidad de privada automáticamente. La ilegalidad cometida se mantiene en el tiempo por siempre, de forma permanente y por tanto punible. Ya que quien debe velar por el interés general está obligado por ley a exigir (constante, concienzudamente) la restitución al estado previo a la ocupación de ese bien público. Que hay miles de casos de usurpaciones en el municipio es sabido. Que en contadas ocasiones la autoridad competente, básicamente la municipalidad, ha actuado para la restitución es igualmente conocido. Que estas usurpaciones contienen en multitud de casos viviendas que no pagan el IBI es de dominio público, nunca mejor dicho. Y si todo es conocido, sabido y publico ¿Por qué pasan los años y quien debe actuar no actúa? Se dice que este tema de las usurpaciones es “complejo”, es “delicado”, es … ¿Indignante? ¿Ilegal? ¿prevaricador? ¿supone dejación de funciones? … Cuando una persona reclama ante la autoridad competente algo suele recibir una respuesta clara, concisa, contundente: La ley es la Ley. Pero no siempre esto ocurre ya que quienes gobiernan y deben servir al interés general (no del general), entran en la categoría de “caciques” cuando actúan de la manera precisa, que el insigne Joaquín Costa reflejara en su lapidaria frase: “Al enemigo, la Ley y al amigo el favor”. Porque no se comprende como a unas personas se les atosiga constantemente con multas, apremios, embargos y a otras que ocupan ilegalmente una finca de suelo público y se construyen ilegalmente una mansión, con piscinas, pistas de pádel, de tenis, cuadras…etc, no les pasa nada de nada. Conviene tener muy presente, sobre todo quienes gobiernan, lo siguiente: Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. Ese título será la correspondiente autorización o concesión. Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos. Una noticia de abril de 2011, sobre la recuperación de “otra parcela de 500 metros cuadrados en Algamasilla”, recoge las palabras del entonces teniente de alcalde delegado de Patrimonio, D. Gabriel Orihuela, persona preocupada por Algeciras, “hay mucha legislación al respecto y eso no sólo compromete al que comete el delito sino al que por omisión no lo persigue y con ello lo permite, lo que supondría incurrir en prevaricación por omisión, o bien prevaricación expresa si se da la orden política de retirar las reclamaciones judiciales sin haber recuperado el suelo cuando no hay duda de que es público" D. Gabriel advertía por aquellas fecha de que la llegada de un nuevo equipo de gobierno no debería suponer  que “el engranaje judicial en estos casos de usurpación de suelo se pare¿Será cierto que ese engranaje ha seguido funcionando? Si eso fuese verdad los datos aportados por la Sra. Delegada de Hacienda del ayuntamiento de Algeciras, recientemente serían bastante mejores en cuanto al número de viviendas que deben pagar IBI. Porque si todas las viviendas y locales de la ciudad tuvieran que pagar, se podría dar la esperada noticia de que los impuestos bajan. Preguntado el Ayuntamiento, no dispone del número de casos ilegales aunque haberlos haylos. El trabajo del servicio de recaudación no cesa y se requiere la actuación coordinada de otros servicios municipales para identificar y actuar. Sobre el número de expedientes abiertos por usurpaciones desde 2011 solicitados, de momento no se han aportado. Y sería muy positivo que se pudiera confirmar la veracidad de lo manifestado en 2008, por el responsable del gobierno andaluz en la Comarca: "las usurpaciones de dominio público se han terminado en Algeciras" ¿Seguro?

Fdo Rafael Fenoy Rico

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