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Audiencia Nacional pide más datos del traslado radioactivo a Palomares

Respecto al traslado en 2016 al área bajo vigilancia radiológica de Palomares, en Cuevas del Almanzora de casi 1.500 kilos de material radioactivo

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  • Audiencia Nacional. -

La Audiencia Nacional (AN) ha solicitado que se le aporten pruebas respecto al traslado en 2016 al área bajo vigilancia radiológica de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería) de casi 1.500 kilos de material radioactivo que permanecen almacenados en contenedores después de que Abogacía del Estado haya cuestionado su existencia y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) haya asegurado que "no tiene comentarios que hacer al respecto".

La AN quiere comprobar la veracidad de tales hechos y "aclarar" el origen de esos materiales radioactivos ya que considera que las alegaciones realizadas por la Abogacía del Estado "distan mucho" de hacer ambas cosas, por lo que, en una providencia consultada por Europa Press, da plazo de días a las partes para proponer pruebas sobre lo que tilda de "hecho de nueva noticia" en el marco del procedimiento contencioso-administrativo a instancias de Ecologistas en Acción para impulsar la ejecución del plan de rehabilitación de la zona que se aprobó en 2010.

Ecologistas en Acción pidió una ampliación de hechos tras la "información periodística" que reveló el transporte de este material, que posteriormente fue reconocido por el propio Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) que precisó que el citado material procedía los sondeos realizados en el suelo de Palomares para la elaboración del estudio de caracterización 3-D.

En concreto, detalló que era muestras directamente recogidas las 40 hectáreas contaminadas como sedimentos y suelos. Añadió que el primer envío fue el 10 de mayo y estaba compuesto de 76 cajas con diferentes muestras con peso total de 796 kilos y una actividad radiológica de 0.9 MBq (241Am) y 3.6 MBq (239+240Pu) mientras que el segundo se ejecutó el 29 de noviembre con 77 cajas con diferentes muestras, un peso total de 670 kilos y una actividad total de 0.77 MBq (241Am) 3.08 MBq (239+240Pu). Desde el Ciemat se sostiene que tienen "muy baja actividad radiológica".

La respuesta sobre esto dada por la Abogacía del Estado no basta a la Audiencia Nacional ya que, según remarca la sala, "se limita" a señalar que los artículos de prensa no apoyan las conclusiones a las que llega Ecologistas en Acción, califica de "supuesta" la nota informativa presentada sobre la comparecencia del secretario general de Coordinación de Política Científica en la que da explicaciones sobre el origen de los materiales radioactivos y afirma que el CSN "no tiene comentarios que hacer al respecto".

"Estas alegaciones del Estado distan mucho de reconocer el hecho alegado y aclarar el origen de los materiales radioactivos, por lo que se hace necesario practicar prueba al respecto", concluye la Sección Séptima de la Audiencia Nacional, que da diez días a las partes para hacerlo.

Por su parte, Ecologistas en Acción ya ha dado respuesta y ha propuesto diversa documental como la nota de prensa que, conjuntamente, emitieron el Ciemat y el Ayuntamiento de Cuevas el dia 26 de octubre y en la que se dice que el traslado se realizó "sin conocimiento de Enresa ni del CSN".

También aporta fotografía de la señalización de este "almacén temporal", señalización que dice es "simular a la que puede tener un coto de caza, sin que en ninguna zona de la alambrada aparezca señalización alguna que indique que en esos contenedores se almacena material radioactivo" y otras tres instantáneas, esta vez obtenidas de Google Earth y a diferentes escalas de tamaño, "con los dos contenedores situados junto a dos balsas próximas al cementerio de Palomares".

Por último, remite fotografía del edificio 33 de la IR 17 del Ciemat con parte de dichos residuos radiactivos, antes de ser transportados a Palomares.

El colectivo interesa, asimismo, que se oficie al Ciemat para que, por una parte, aporte el "inventario de todos los materiales radioactivos" que están almacenados en los dos contenedores situados junto a las balsas de riego de Palomares y, por otro, para que aporte testimonio del expediente completo con la "inclusión del informe favorable del CSN" con objeto de acreditar que "son almacenes temporales de residuos radioactivos instalados sin expediente alguno".

En la misma providencia, la AN rechaza que sea un "hecho nuevo" el informe del CSN de 3 de octubre de 2018 sobre 'Información de Vigilancia Radiológica del CSN en terrenos con radioactividad en España" o que este refleje "un cambio de criterio del citado organismo" ya que en este se reconoce el emplazamiento de Palomares como una zona con radiactividad (Plutonio-239 y Americio-241) "pero ha sido admitido desde un comienzo por el CSN".

Para Ecologistas en Acción, que el regulador atómico incluya Palomares entre esas seis áreas contaminadas, "contradice lo sostenido a lo largo de este procedimiento judicial sobre que Palomares constituye exclusivamente un caso de 'exposición perdurable' del artículo 58 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes "sin que le sea de aplicación el reglamento sobre instalaciones nucleares".

La diferencia influye directamente en cómo se debe realizar la limpieza de la zona. Así, si se aplica la clasificación de "área contaminada", la actividad residual presente en terreno una vez este se rehabilite "no debe superar el valor de 0,1 mSv/año" mientras que, si se aplica como ha hecho hasta ahora la categoría de "exposición perdurable", ese criterio radiológico sube a 1 mSV/a, "excepto en la zona 6, que pretende dejar 4mSv/a con restricciones de uso del suelo".

LA CANTIDAD DE TIERRA A LIMPIAR HA VARIADO

A lo largo del procedimiento, la Abogacía del Estado ha reconocido que el volumen de tierra contaminada con radioactividad a limpiar ha variado con respecto a lo previsto en el plan de rehabilitación aprobado en 2010 para la zona, pero ha negado que esto se deba a una modificación de los criterios radiológicos.

Ecologistas en Acción sostiene, sin embargo, que el CSN, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, "modificó los criterios radiológicos a aplicar en Palomares y redujo la cantidad de tierra a tratar y tamizar de 50.000 metros cúbicos a 28.000 metros cúbicos aproximadamente", y, después, firmó el acuerdo para el traslado y almacenamiento de los residuos generados con EEUU, que habría condicionado la rúbrica a estos cambios "por motivos políticos, sin base científica".

La Abogacía del Estado argumenta, sin embargo, que en el transcurso del tiempo "se ha dispuesto de datos y medios para considerar situaciones más realistas, frente a las estimaciones más conservadoras utilizadas inicialmente para determinar los valores de concentración de actividad (niveles derivados) y que esto "incide en el volumen de tierra a retirar, sin que se haya producido modificación alguna en el nivel de intervención de 1mSv/año, valor mínimo" de radiación a percibir por la población.

"IMPOSIBILIDAD" DE EJECUCIÓN Y DOCUMENTOS CLASIFICADOS

La Abogacía del Estado ha admitido en la causa la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan ya que éste tiene carácter "preliminar" y solo esboza líneas generales sin dar "pleno cumplimiento a todos los requisitos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (Rpsri) y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR)".

Reconocía, en esta línea, que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" pero reveló que "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos" generados.

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