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El TSJA rechaza supuestas irregularidades denunciadas por ecologistas en causa de suelo de Algarrobico

Cabe recordar que la querella criminal anunciada, tal y como se publicó el martes, argumenta que el citado cambio \"vulneraría el artículo 24 de la Constitución por haber privado del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha indicado que correspondía a la Sección Tercera de la sala de lo contencioso-administrativo entender del recurso de la promotora del hotel de El Algarrobico, en Carboneras, que se ha resuelto declarando urbanizable el suelo y que se empezó a tramitar en esta sección en 2012 al considerarse que se trataba de un asunto "muy concreto" en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

   Fuentes del Alto Tribunal han explicado que el cambio de la Sección Primera, que votó y falló en junio de 2012 que el sector ST-1 sobre el que se levanta el hotel era "espacio protegido no urbanizable", a la Sección Tercera data del 29 de marzo de ese mismo año tal y como se recoge en una diligencia en la que se da por concluida la fase de prueba en el procedimiento para que siga su curso.

   Cabe recordar que Salvemos Mojácar, el Grupo Ecologista Cóndor y Salvemos Macenas han anunciado la interposición de una querella criminal contra los tres magistrados que firman la resolución ante el Tribunal Supremo (TS) por presunta prevaricación que, entre otros puntos, se fundamenta en que no les "correspondía" dictar sentencia y en que se cambió de sección y de ponente "tres días antes de la votación y fallo en este procedimiento, celebrada el 27 de febrero sin que se motivara y notificándose a asociación ecologista personada después de que hubiese tenido lugar la deliberación".

   Sostienen que esto "vulneraría" las normas de reparto del TSJA y que contra la citada providencia de 27 de febrero se presentó recurso por parte de Greenpeace que no fue resuelto antes de dictar sentencia. Sobre este extremo, el Alto Tribunal ha puntualizado que fue Azata, promotora del hotel, la que recurrió y que el colectivo se "unió cuando se le dio traslado de este recurso", que, matizan, "no paraliza la votación y fallo".

   Las mismas fuentes han precisado que las secciones de las salas de lo contencioso-administrativo "no son orgánicas" y que, por tanto, no asumen un asunto sin posibilidad de que se produzca modificación y que las normas de reparto, públicas y en vigor desde 2008 y 2012 sin novedad, son "una manera de repartir el trabajo de forma reglada".

   Cabe recordar que la querella criminal anunciada, tal y como se publicó el martes, argumenta que el citado cambio "vulneraría el artículo 24 de la Constitución por haber privado del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley".

   Salvemos Mojácar, Grupo Cóndor y Salvemos Macenas sostienen que el hecho de que la sentencia la haya dictado la Sección Tercera es de "una enorme importancia" pues, según subrayan, de haber seguido en la Sección Primera, la sentencia "no habría podido ser contradictoria" con la de esa misma sección de fecha 11 de junio de 2012 "pues de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) se habría vulnerado el principio de igualdad y la sentencia sería, así, nula". "Sería cosa juzgada", remarcan.

   La sentencia hecha pública el martes hace referencia a esta situación y, en ella, el tribunal recoge en su punto duodécimo que la citada sentencia de 2012 "no produce efectos de cosa juzgada" ya que en los dos procedimientos actúan partes distintas --en el primero no estaba personada Azata-- y, "sobre todo", lo solicitado y la causa de pedir son diversas".

   Con respecto al principio de igualdad indica que la jurisprudencia constitucional ha excluido la existencia de tal derecho "cuando los procesos sometidos a comparación radican en secciones diferentes de un mismo tribunal".

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