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Viernes 19/04/2024  

Andalucía

El 58% de los andaluces que solicitaron la eutanasia la ha podido recibir

Cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, 19 andaluces la han solicitado al SAS. 11 la han recibido

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  • Habitación de la UCIP del Hospital Reina Sofía. -

Un total de 19 andaluces han solicitado al Sistema de Salud asistencia para morir, de los que solo la han recibido 11, casi el 58 por ciento del total, cuando se ha cumplido un año desde que entró en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia y que despenalizó la muerte asistida en algunas circunstancias.

El 18 de marzo de 2021 se aprobó la norma por el Congreso y entró en vigor el 25 de junio, con lo que se despenalizó la muerte asistida en algunas circunstancias, de forma que los mayores de edad con sufrimiento intolerable por una enfermedad en fase terminal o por una irreversible con limitaciones en su autonomía física pueden pedir una eutanasia a su medico.

Según los datos ofrecidos a EFE por la Consejería de Salud, hay seis peticiones que han sido rechazadas y otras dos están pendientes de resolución, al tiempo que a fecha de 20 de junio se han inscrito 523 profesionales sanitarios al registro de objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir -257 en 2021 y 266 en 2022-.

Andalucía constituyó en noviembre de 2021, casi cinco meses después de que entrara en vigor la norma, la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir, formada por 13 miembros, de los que cinco son titulados en Medicina, otros cinco en Derecho y tres en Enfermería -un presidente, un vicepresidente y once vocales-.

LA ASOCIACIÓN POR LA MUERTE DIGNA DENUNCIA "TRABAS"

El "retraso" en la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación ha provocado una demora en la aplicación de este derecho, según ha denunciado a EFE la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), lo que ha contribuido a que hayan sido menos andaluces los que han podido acogerse en comparación con el resto de comunidades.

La presidenta de la Asociación, Isabel Torres, ha denunciado que desde el Gobierno andaluz se han puesto "muchas trabas" desde la entrada en vigor de la ley debido sobre todo a lo que ha denominado "encarnizamiento burocrático", que está impidiendo la llegada de solicitudes a la Comisión de Garantías, algo que, a su juicio, nace en la atención primaria.

Según la presidenta de la DMD, en la atención primaria, que es el primer lugar al que acuden los enfermos, los profesionales están "poco formados e informados y la mayoría no saben qué hacer con las peticiones", por lo que a la propia "saturación y sobrecarga" que caracteriza a los médicos de este nivel asistencial hay que sumarle la falta de formación y la ausencia, en muchos casos, de la información necesaria.

FORMACIÓN DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA

Torres ha indicado que en la última reunión que mantuvo con la viceconsejera de Salud, Catalina García, y con los miembros de la Comisión les trasladó lo que se está haciendo en otras comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco o Navarra. donde se han creado "grupos de refuerzo" de los profesionales y la puesta en marcha de "protocolos de actuación" en la atención primaria.

La DMD señala que estos problemas confluyen finalmente en que muchas solicitudes "se quedan en un cajón" y no llegan a la propia Comisión, por lo que el "proceso ya de por sí largo" establecido por la ley "en ocasiones se encona" y no llegan a tramitarse las solicitudes, e incluso hay personas "que mueren en el intento de recibir la asistencia".

La ley recoge el derecho de los médicos a apelar a la objeción de conciencia, pero para la presidenta de la Asociación en Andalucía también hay "objetores de conveniencia", con los que quiere definir a los facultativos que, no necesariamente siendo objetores de conciencia, no quieren "implicarse" en el proceso burocrático.

Torres ha indicado que la Comisión "no funciona mal", sino que el problema radica en que gran parte de las ocasiones los expedientes "o se pierden por el camino o están mal argumentados", por lo que el sistema en la comunidad andaluza adolece todavía de la "agilidad" que tienen otras comunidades autónomas.

Las personas que pueden pedir ayuda médica para morir deben sufrir una enfermedad grave e incurable que origine sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio tolerable y un pronóstico de vida limitado y empeoramiento progresivo.

También aquellos que presenten padecimiento grave, crónico e imposibilitante con limitaciones que inciden en la autonomía física y actividades de la vida diaria con sufrimiento asociado físico o psíquico constante y gran probabilidad de que las limitaciones persistan sin posibilidad de curación o mejoría.

Según los datos analizados, las patologías más frecuentes de las personas que han solicitado la eutanasia han sido enfermedades neurodegenerativas, como ELA, la esclerosis múltiple y las demencias, y por detrás se encuentran las enfermedades oncológicas.

PROCESO PARA SOLICITAR LA EUTANASIA

El proceso que marca la ley es que la persona que pretenda solicitar la eutanasia en Andalucía debe pedirla por escrito en presencia de un sanitario que lo firme y lo sume a la historia clínica y en 15 días debe repetir la solicitud, tras lo cual ha de iniciarse un proceso de deliberación con el médico por si desea desistir.

De no ser así, el médico responsable traslada el caso a un médico consultor, quien debe confirmar que se cumplen las condiciones y lo eleve a la comisión de garantía, que a su vez debe verificar que se cumplen los requisitos antes de aprobar la asistencia.

El Comité debe resolver en el plazo máximo de 20 días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse, al tiempo que verificará en un máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado según los procedimientos previstos en la normativa vigente.

La norma recoge el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Andalucía, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la citada prestación, y que está sometido al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos personales. 

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