Al considerar que la vida de los inmigrantes no corrió peligro
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado dos sentencias que rebajan las penas impuestas a dos hombres por patronear pateras, en un caso de seis a un año de prisión, y de cuatro años y tres meses a un año de prisión en el segundo, al considerar que la vida de los inmigrantes no corrió peligro.
En el primer caso, el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del abogado Nabil El Meknassi Barnosi y modifica considerablemente el relato de hechos del fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Almería, ordenando además la puesta en libertad de su cliente, que lleva en prisión provisional desde el 25 de marzo de 2021.
Para el TSJA, queda probado únicamente que el acusado Z.B. “se prestó” a trasladar desde la costa argelina a un grupo de inmigrantes de forma irregular, pese a no contar con la capacitación práctica o técnica para navegar en alta mar.
El acusado salió despedido de la embarcación cuando esta se daba la vuelta tras desembarcar a una decena de migrantes en la playa de los Muertos de Carboneras (Almería) sobre las 23:10 horas del 23 de marzo de 2021, dándose a la fuga el “otro patrón”, siendo detenido por la Guardia Civil.
El TSJA advierte de que la zona marítima por la que discurrió la embarcación es de alta densidad de tráfico marítimo, aunque no entiende que la embarcación careciera de salvavidas u otros elementos de seguridad.
Por ello, considera que “no se acredita la existencia de un riesgo para la vida o la integridad de los pasajeros, por lo que no cabe aplicar el subtipo agravado” en este delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La segunda sentencia estima también parcialmente el recurso presentado por el abogado Ramiro Guedella contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería y se refiere a una embarcación en la que viajaban un “número indeterminado” de migrantes y que llegó a la cala Invencible de Villaricos, en Cuevas del Almanzora en la madrugada del 22 de mayo de 2020.
El TSJA también modifica el relato de hechos para eliminar, como en el caso previo, todos los elementos que justificaban una mayor gravedad del delito, aunque reconoce que la travesía desde Argelia se efectuó por la noche y en horas frecuentadas por buques mercantes, así como que el acusado carecía de titulación para navegar en alta mar.