Una excursión de alumnado de 2 Eso de un Instituto de Córdoba. Espeleología y baño. Estamos en mayo de 2018. Un alumno trágicamente fallece por ahogamiento en el rio.
La causa fue incoada en virtud de un atestado de fecha 29 de mayo de 2018, hace 3 años, por la Guardia Civil de Córdoba. Dándose traslado al ministerio fiscal, que es quien califica los hechos de constitutivos de un delito de homicidio imprudente y considera responsables a Jose Francisco y a María Eugenia en concepto de autores por omisión. La fiscalía pide 4 años de prisión e inhabilitación y una indemnización de 80000 euros. La familia del alumno fallecido pide indemnizaciones para la madre de 125000 euros, de 60000 euros a los abuelos y de 40000 euros a sus hermanos, toral 250000 euros. Los abogados tanto de los acusados como de los responsable civiles subsidiarios (asegurador y Junta de Andalucía) consideran que estos dos profesores no han cometido delito alguno solicitando la libre absolución.
La sentencia da por probados unos hechos que todos no han sido recogidos directamente de testificales, sin que se aprecie contraste alguno o pruebas contradictorias.
En un párrafo se dice lo siguiente: “El primer grupo, bajo la supervisión del (profesor), tenían que salir nadando a rio abierto en cuya zona de salida de la cueva había un ayudante de la empresa organizadora que los guiaba: (El niño fallecido) salió nadando sin problema supervisado por el (profesor)”Sigue la descripción de los hechos señalando que junto a un grupo de 6 compañeros más el niño fallecido se introdujeron en una zona de baños “siendo grabados en tal acción por el primero (profesor) de ellos que no advirtió” al visualizar “la grabación y resto de fotos…situación extrema de tipo alguno”.
Inmediatamente señala, utilizando el plural y sin que se identifique fuente alguna, que “No advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo el menor (fallecido) apellido no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado”. Sigue la descripción sin identificar fuente testifical: “No se percataron de la circunstancia de la profundidad del rio y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el rio en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numerosos, sólo salieran seis de ellos.”
Así se plantean los dos aspectos esenciales la capacidad de nadar del alumno fallecido y la peligrosidad del lugar de baño. Sobre primera se aprecia inconsistencia de las anteriores descripciones que no procede de testigos, es manifiesta tanto con la testifical de que “salió a nadando sin problemas”, o esta otra testifical: “señala (otro alumno) que tras comer y bañarse un rato sin problema alguno, toman la decisión por su cuenta y riesgo, sin avisar a nadie, de adentrarse río arriba. (el niño fallecido) iba con ellos, nadaba bien, con cierta técnica incluso” Parece acreditado que el fallecido nadaba con soltura.
Por otro lado la testifical de los bomberos del Parque de Córdoba es muy esclarecedora: “El resto de testigos, a la sazón, bomberos del Parque de Córdoba, los Sres... (4 nombres), que hacen rescate del cuerpo luego de ser avisados de la posible fatalidad, concluyen que la zona de baño en que se encuentra el cadáver del (niño fallecido) es muy tranquila, con buena visibilidad, no tiene ramas en el fondo ni obstáculos y es segura si se sabe nadar. Sobre todo porque la profundidad no es demasiada y la orilla se alcanza a poco que se den cuatro o cinco brazadas.”
Sobre la capacidad de nadar del triste fallecido y la seguridad de lugar donde practicaban el baño permite asegurar que los hechos son suficientemente contradictorios como para NO poder concluir que hubo negligencia por parte de los profesores y mucho menos culpa de homicidio por imprudente.
Una sentencia desgraciada que ha sumido en la desgracia no sólo a dos profesores, sino que transitará como un estigma por todo el profesorado andaluz, al crear una inseguridad jurídica imposible de vencer y que seguro que conllevará la paralización de multitud de actividades escolares fuera de los centros educativos, mermando la riqueza de experiencias que ellas conlleva para la formación de la infancia y la juventud. La Junta de Andalucía debe recurrirla ante las dudas más que razonables de una fundamentación no basada en testificales, elucubraciones y hechos no contrastados.
Fdo Rafael Fenoy Rico