El tiempo en: Chiclana
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan al Santander por incluir indebidamente a un cliente en el registro de morosos

La Audiencia de Sevilla mantiene la condena al Banco Santader por incluir sin cumplir los requisitos a un cliente de Utrera en el registro de morosos

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • La presidenta de Banco Santander, Ana Botín. -

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha estimado sólo parcialmente un recurso interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera, que condena a la entidad financiera a indemnizar a uno de sus clientes por los "daños morales" derivados de "incluir y mantener sus datos registrados en ficheros de morosos" sin haber cumplido el "requisito" necesario para tal medida, reduciendo la indemnización pero manteniendo "íntegros" el resto de aspectos de la condena.

En esta sentencia fechada el pasado 29 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por el Banco Santander, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera que, merced a la demanda de uno de sus clientes, condena a la entidad financiera a abonar al reclamante una indemnización de 6.000 euros por los "daños morales" derivados de "incluir y mantener sus datos registrados en ficheros de morosos".

En su recurso de apelación, la representación del banco esgrimía que el cliente demandante "conocía la deuda y fue requerido para su pago en diversas ocasiones", defendiendo que se había cumplido el "requisito que la sentencia recurrida considera incumplido", de "requerimiento previo antes de la inclusión en el registro de morosos".

EL "REQUISITO DE LA ADMONICIÓN"

Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia determina que "nadie niega que el actor conociera la existencia de su deuda y la realidad de la misma, la cual reconoce que le fue notificada varias veces, habiendo realizado pagos parciales mediante ingresos en la cuenta de la entidad demandada", precisando que "no se trata de que se le requiriera de pago de la deuda, sino que lo que no se hizo fue la admonición o requerimiento de que saldara la deuda, con el apercibimiento de que de lo contrario se le incluiría en el registro de morosos, siendo esta admonición el requisito no cumplido por la entidad bancaria al que se refiere la sentencia recurrida".

De este modo, la Sección Octava de la Audiencia desestima este motivo del recurso de apelación, si bien sí estima otro motivo del mismo que consideraba "excesiva" la cuantía de 6.000 euros fijada como indemnización "en concepto de daño y perjuicio".

Así las cosas, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla estima sólo parcialmente el recurso del Banco Santander, revocando la sentencia inicial del Juzgado número tres de Utrera en el único sentido de reducir de 6.000 a 3.000 euros la indemnización implícita en la condena impuesta a la entidad financiera, "manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos, compatibles con esta resolución".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN