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Córdoba

El Ayuntamiento reduce restricciones en actividades y espacios

Tras la bajada de la incidencia de la pandemia del coronavirus Covid-19, que sitúa a la ciudad en el nivel de alerta sanitaria 3 grado 1

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  • Pleno del Ayuntamiento de Córdoba. -

El alcalde de Córdoba, José María Bellido (PP), ha firmado este viernes un decreto tras la bajada de la incidencia de la pandemia del coronavirus Covid-19, que sitúa a la ciudad en el nivel de alerta sanitaria 3 grado 1, de modo que se acuerdan una serie de medidas en las que se reducen algunas restricciones en distintas actividades y espacios, entre otros aspectos.

En dicho decreto se recoge que en las piscinas de titularidad municipal el aforo máximo será del 50% del permitido mientras la ciudad esté en el citado nivel sanitario. Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos; el aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas.

Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de cuatro deportistas en el resto de deportes.

En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.

Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España'.

Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de diez personas con una distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas y de tres metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

Los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo máximo del 50% de los mismos y de un tercio en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

MERCADILLOS, CULTURA Y PARQUES

Por otra parte, la ocupación del mercadillo no podrá superar el 75% del aforo autorizado. Mientras, en los teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales, se permite el 60% del aforo.

En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 o 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización.

Respecto de archivos, bibliotecas y centros de documentación municipales se fija el 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos; en los monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones municipales, el 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos, y las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

En el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 15 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.

Los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto; las actividades de animación o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de diez personas. Y los parques, jardines y áreas recreativas de acceso público al aire libre de titularidad municipal permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 21,00 hasta las 7,00 horas.

VELATORIOS Y CEREMONIAS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, mientras la ciudad esté el nivel sanitario 3 grado 1 las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrados. Y no podrán celebrarse fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

Igualmente, queda sin efecto la suspensión para la celebración de actos institucionales organizados por el Ayuntamiento, entre otras medidas.

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